Decreto 15/2000, de 14 de marzo, de modificación parcial del Decreto 55/1998, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 55/1998, de 15 de junio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

En el momento actual se hace necesaria su modificación en la forma prevista en el presente Decreto.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los apartados 3.b) del artículo 3 y 1 y 2 completos del artículo 8, del Decreto 55/1998, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3.3.b). El Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico, a quien corresponde, entre otras funciones, la elaboración de las resoluciones que deba firmar el titular de la Consejería en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos dictados por las distintas Direcciones Generales, la emisión de informes y realización de estudios sobre cualquier asunto competencia de la Consejería, la supervisión de los informes y estudios realizados por los asesores jurídicos de él dependientes, el análisis de las necesidades relativas a producción normativa y la elaboración de nuevas disposiciones legales, la organización de los fondos documentales e informativos de interés para la Consejería, el seguimiento, coordinación y documentación de los asuntos relativos al Parlamento de Cantabria, el apoyo y coordinación con los Asesores Jurídicos de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación con la Dirección competente respecto de los asuntos relacionados con la Unión Europea, el apoyo a la Secretaría General en relación con las empresas públicas adscritas a la Consejería; el apoyo a la Secretaría General en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, así como su seguimiento posterior y el asesoramiento jurídico general sobre los asuntos competencia de la Consejería

.

Artículo 8. Estructura orgánica de la Consejería.

Las competencias a que se refieren los artículos anteriores se distribuyen de acuerdo con la siguiente estructura...

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