Decreto 83/2005, de 14 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca considera importante y necesaria la creación de la figura de los Subdirectores Generales en cada una de las Direcciones Generales adscritas a la misma, dado que con ello se lograra una mayor y mejor coordinación con los Servicios existentes en las mismas.

Así mismo, el presente Decreto, procede a la modificación del nombre de la actual Dirección General de Agricultura que pasa a denominarse Dirección General de Desarrollo Rural, por entender que dicha denominación recoge con mayor fidelidad las competencias que tiene asignadas (infraestructuras y estructuras agrarias, medidas de acompañamiento al desarrollo rural y diversificación económica del medio rural, etc.),y se asemeja a la existente en otras Comunidades Autónomas y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por ello, se procede, a través de la presente disposición, a la modificación del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En su virtud, previa consulta con los representantes sindicales, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo Primero Modificación de la estructura básica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  1. La actual Dirección General de Agricultura de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pasa a denominarse Dirección General de Desarrollo Rural.

    Consecuentemente el Director de dicho órgano directivo, tendrá la misma denominación.

  2. Se crean, dependiendo de las Direcciones Generales de igual denominación, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

    2. Subdirección General de Desarrollo Rural.

    3. Subdirección General de Ganadería.

    4. Subdirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo Segundo Subdirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
  1. Corresponderán a la...

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