Decreto 47/2002, de 18 de abril, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que dicte el Estado, la función ejecutiva en cuanto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17 de la Constitución.

Mediante Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Dichas funciones y servicios fueron asumidos mediante Decreto 3/2002, de 23 de enero, cuyo artículo 2 los atribuye al Servicio Cántabro de Salud, en los términos de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, califica éste como organismo público con el carácter de organismo autónomo, estableciendo su artículo 2.1 que el Servicio Cántabro de Salud tiene como fines generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, el artículo 5.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley referenciada, configuraba como órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente y los Subdirectores, estableciendo el artículo 11.2 que el Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirecciones que se determinen en su estructura orgánica. En atención a lo expuesto, resulta necesario establecer la organización básica del Servicio Cántabro de Salud y las funciones del Director Gerente y de las distintas Subdirecciones, así como las de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y del 061, ya existentes.

Finalmente, y al objeto de establecer la necesaria operatividad y eficacia en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, el Decreto también procede a regular el régimen de suplencia temporal del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2002,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud.
  1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos de dirección:

    1. El Consejo de Dirección.

    2. El Director Gerente.

    3. La Subdirección de Coordinación Administrativa.

    4. La Subdirección de Asistencia Sanitaria.

    5. La Subdirección de Recursos Humanos.

    6. La Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

    7. La Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.

  2. Asimismo, dependiendo directamente del Director Gerente, ejercerán sus funciones las siguientes Gerencias:

    1. La Gerencia de Atención Primaria Santander- Laredo.

    2. La Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa.

    3. La Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

    4. La Gerencia de Atención Especializada Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

    5. La Gerencia de Atención Especializada Áreas III-IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

    6. La Gerencia de Atención Primaria «061».

Artículo 2 Funciones del Consejo de Dirección

Corresponden al Consejo de Dirección las funciones previstas en el artículo 7 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 3 Funciones del Director Gerente.
  1. Corresponden al Director Gerente las funciones previstas en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

  2. Específicamente, en materia de personal estatutario le corresponden las siguientes competencias:

    1. Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    2. Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.

    3. Proponer al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección del personal estatutario sanitario y su convocatoria.

    4. Proponer al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a personal estatutario, salvo en caso de puestos de trabajo reservados a personal estatutario no sanitario cuando éstos se integren en las convocatorias de provisión a que se refiere el artículo 13 de Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

    5. Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo.

    6. Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo...

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