Orden DES/16/2009, de 4 de marzo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/16/2009, de 4 de marzo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para 2009.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

El Reglamento (CE) 1.857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para los pequeños y medianos empresarios dedicados a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2007, establece distintos tipos de ayudas aplicables a las explotaciones ganaderas.

El Reglamento (CE) 1.535/2007 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, establece determinadas condiciones para su concesión.

La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además en un mercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con lo que se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula el reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

Existe además un considerable número de explotaciones dedicadas a la recría de hembras bovinas, tanto de aptitud láctea, sin cantidad de referencia asignada como cuota láctea o que ésta es muy pequeña, como cárnica, y cuyas viabilidades serían mayores si la recría se hiciese con hembras selectas inscritas en los Libros Genealógicos.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2009 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden se entiende por semental mejorante, aquel que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Raza frisona: aquellos que se encuentren en alguna de las cuatro últimas evaluaciones MACE-INTERBULL publicada por CONAFE, dentro del percentil 90 para ICO con una repetibilidad igual o superior al 80%, o del percentil 99 para ICO con una repetibilidad mínima del 70%, en producción y tipo.

  2. Razas bovinas de aptitud cárnica: que su calificación sea igual o superior a buenos.

  3. Raza pasiega y equina: que sean sementales autorizados por la Consejería.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas:

      • Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

      • Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, limusina, charolesa y blonda de aquitania.

      • Equinas: Pura raza española.

    2. Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

    3. Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario.

    4. Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la...

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