Orden 16/2003, de 27 de febrero, por la que se establecen ayudas para estimular el registro genealógico de hembras de raza pura en explotaciones de recría de vacuno

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación (FEOGA-ORIENTACIÓN) persigue la mejora de las estructuras agrarias a fin de corregir las desigualdades entre las distintas regiones agrícolas.

El artículo 58 de la Ley de Cantabria 9/2002 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003 establece que las subvenciones o ayudas financiadas en todo o en parte con fondos procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial comunitaria que las establece y regula su obtención, y por cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o transposición de aquéllas para instrumentar la concesión y pago de las mismas, su justificación y control.

En el Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006 elaborado en el marco del Reglamento (CE) 1257/99, sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del FEOGA, se contempla, entre las actuaciones previstas en la medida 7.3 "Inversiones en explotaciones agrarias", y en la medida 7.8 "Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera", a través de la línea de actuación 7.8.3 "Adecuación del capital productivo a las exigencias cualitativas del mercado", la puesta en marcha de Ayudas para llevanza de Libros Genealógicos.

La cría de razas bovinas en pureza, es una de las actuaciones preferentes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños de esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciónes de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1.994, de 28 de abril, que regula el reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

Existe además un considerable número de explotaciones dedicadas a la recría de hembras, tanto de aptitud láctea como cárnica, sin cantidad de referencia asignada como cuota láctea o que esta es muy pequeña y cuya viabilidad sería mayor si la recría se hiciese con hembras inscritas en los Libros Genealógicos.

Se hace, por todo ello, oportuno establecer un programa de ayudas para estimular la introducción de material de alta calidad genética en determinadas explotaciones en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.

En consecuencia y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas para estimular la mejora genética , en explotaciones dedicadas a la recría de hembras bovinas en régimen extensivo y con bajos recursos en cuanto a producción de leche.

Artículo 2 Beneficiarios y Requisitos.

Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica que sea titular de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno dedicada a la recría en régimen extensivo.

  2. Que la explotación no tenga asignada cantidad de referencia como cuota láctea o que esta sea inferior a 100.000 kilos en el caso de explotación individual o 150.000 kilos para el caso de explotaciones en las que existan acuerdos de colaboración o explotaciones asociativas al comienzo de la campaña.

  3. Adquirir y...

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