Orden de 9 de diciembre de 2004 por la que en cumplimiento de la sentencia estimada del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se nombra funcionaria en prácticas a doña María José Noguerol Mazaira, aspirante seleccionada en el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Orden de 15 de...

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de octubre de 2004 se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por doña María José Noguerol Mazaira contra la resolución de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria de fecha 23 de enero de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra las resoluciones por las que se aprueban las listas definitivas de aspirantes seleccionados en la especialidad de Tecnología en el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y contra la Orden de 27 de agosto de 2002 por las que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados.

En cumplimiento de la citada sentencia y una vez efectuada la valoración de los cursos de formación que se señalaba en la misma la parte recurrente obtiene una puntuación superior al último seleccionado por lo que procede la declaración de que ha superado el proceso selectivo y de que debe ser nombrada funcionaria en prácticas.

Por lo anterior, esta Consejería de Educación Resuelve:

Primero: Nombrar funcionaria en prácticas a la aspirante que se adjunta como Anexo I como seleccionada en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Orden de 15 de abril de 2002 (BOC de 18 de abril), a doña María José Noguerol Mazaira, con asignación del número de Registro de Personal que le corresponde. Debe realizar la fase de prácticas en esta Comunidad Autónoma.

Segundo: De conformidad con la base 11 de la Orden de 15 de abril de 2002, el nombramiento de funcionaria en prácticas no presupone que el aspirante seleccionado reúna los requisitos generales y específicos departicipación establecidos en la mencionada Orden, sino que una vez finalizada la fase de prácticas por esta Consejería se procederá a comprobar que el aspirante declarado apto en la misma reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero: El nombramiento como funcionaria en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2005. La fase de prácticas podrá realizarse en puestos vacantes o en sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad oespecialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

Cuarto: El régimen de la funcionaria nombrada será el establecido...

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