Decreto 78/2010, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud y el Decreto 29/2002, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo Asesor de Salud de Cantabria se regula tanto en el artículo 13 y siguientes delEstatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de laLey de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud,como en el artículo 52 y en la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 7/2002, de10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. De este modo, el Consejo Asesor deSalud se configura como el órgano superior de carácter consultivo y de participación, no exclusivamente del Servicio Cántabro de Salud, sino del conjunto del Sistema Sanitario Públicode Cantabria.

En este sentido, se hace necesario adaptar la regulación de la composición del Consejo Asesor de Salud de Cantabria a su configuración como el instrumento de información y participación de los ciudadanos de Cantabria en la política sanitaria y en el conjunto de administraciónsanitaria de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la disposición adicional primera de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del ServicioCántabro de Salud.

El artículo 13.1 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud queda redactado del siguientemodo:

"1. El Consejo Asesor de Salud es el órgano de participación comunitaria en la Administración Sanitaria de Cantabria. Se compone de los siguientes miembros: a) Presidente: el Consejero de Sanidad b) Vicepresidente primero: el Director General competente en materia asistencia sanitaria.Vicepresidente segundo: el Director General competente en materia de salud pública.Vicepresidente tercero: El Secretario General de la Consejería c) Vocales: - Cuatro representantes de la Consejería de Sanidad. - Cuatro...

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