Orden SAN/20/2007, de 22 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Tapicero de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Orden SAN/20/2007, de 22 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Tapicero de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 19/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003 (BOC número 61 de 31 de marzo de 2003), prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría estatutaria de Tapicero.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 ter.1-d) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, añadido por la Disposición Final Tercera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre (BOC extraordinario número 5 de 31 de diciembre de 2001) de creación del Servicio Cántabro de Salud, y modificado por el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (BOC número 251 de 31 de diciembre de 2003).

DISPONGO

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Tapicero de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan para su cobertura por personal estatutario fijo de nuevo ingreso 2 plazas de la categoría estatutaria de Tapicero de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo D), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003.

1.2. Vistos los apartados 1.c) de la Disposición Derogatoria única y 1.c) de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 17 de diciembre de 2003), será aplicable a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría estatutaria de Tapicero de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 17 de diciembre de 2003), el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE de 9 de enero de 1999), norma vigente con caracter reglamentario y sin carácter básico, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

  2. Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

    2.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, siendo acreditados caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.

    3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que, a tal efecto, se facilitará gratuitamente en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y en las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada dependientes del Servicio Cántabro de Salud, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria. El impreso podrá ser asimismo obtenido a través de la página Web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es), y podrá ser cumplimentado en su totalidad por este medio. Una vez realizada la cumplimentación, el aspirante deberá imprimir tres copias del mismo.

    De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad de depósito correspondiente.

    3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas (ejemplar número 1: «ejemplar a presentar por el interesado»), irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avda. Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander.

    Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre)

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente base, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las Tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta reseñada en el apartado 3.5 de la presente base. En todo caso, deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

    3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.4. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las...

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