Orden SAN/73/2008, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/73/2008, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 41/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 ter.1-d) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, añadido por la Disposición Final Tercera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre (BOC extraordinario núm. 5 de 31.12.01) de creación del Servicio Cántabro de Salud, y modificado por el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (BOC núm. 251 de 31.12.2003)

DISPONGO

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de ATS/DUE en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES

1.1.Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevo ingreso 16 plazas de la categoría estatutaria de MATRONA en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A2, antiguo Grupo B de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 6 plazas correspondientes a Atención Primaria de las que:

    1. 3 Plazas corresponderán al turno de acceso libre

    2. 3 Plazas corresponderán al turno de promoción interna.

  2. 10 plazas correspondientes a Atención Especializada de las que:

    1. 5 Plazas para el turno de acceso libre.

    2. 5 Plazas para el turno de promoción interna.

      1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

      1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

      1.4. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como por lo previsto en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma vigente con carácter reglamentario y sin carácter básico, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

      1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

      1.6 Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

      BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

      2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    3. Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    4. Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o equivalente y del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

      Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

    5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    6. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    7. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    8. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

    9. Haber abonado las tasas las que se refiere la base 3.6 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.7. de esta convocatoria.

      2.2. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

    10. Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en categoría distinta de la convocada.

    11. Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

      2.3 Los requisitos establecidos en el apartado 2.2 se acreditarán mediante certificación original o fotocopia compulsada del centro donde hubieran prestado servicios y se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

      2.4 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

      2.5 Los requisitos del apartado 2.1. deberán acreditarse caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.

      BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN

      3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria. El impreso será facilitado gratuitamente y por triplicado en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en la calle Cardenal Herrera Oria, s/n, de Santander. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la página Web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es), pudiendo ser cumplimentado en su totalidad por este medio.

      De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad bancaria correspondiente.

      3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas («ejemplar para la administración»), irán dirigidas al Consejero de Sanidad y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avda. Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander.

      Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

      Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente base, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las Tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta reseñada en el apartado 3.6 de la presente base. En todo caso, deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

      3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

      3.4. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

      Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de...

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