Orden SAN/9/2013, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales en el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluidala política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad;promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Porotra parte el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de laspersonas y de los grupos dentro de la sociedad así como fomentar el desarrollo comunitario.Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que lasAdministraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en elregistro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales regula mediante esta Orden la concesión de subvenciones para contribuir al mantenimiento de entidades sin ánimode lucro, y el desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades quepuedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participaciónsocial. La tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan se llevará a cabo, deconformidad con la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del InstitutoCántabro de Servicios Sociales, por dicho organismo autónomo, que tiene encomendada lagestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas oprivadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2013 los proyectos en materia de servicios sociales a que se refieren los apartadossiguientes.

  2. Podrá subvencionarse el mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro encuantía máxima de 35.000 euros. Los conceptos subvencionables son lo que se indican:

    CVE-2013-4627

    - Alquiler de local.

    - Gastos de mantenimiento y conservación del local.

    - Mantenimiento y reparación de equipos informáticos.

    - Material de oficina no inventariable.

    - Suministro de energía eléctrica, agua, gas y combustible de calefacción.

    - Gastos de comunicaciones telefónicas, postales y de mensajería.

    - Tributos y seguros del local.

    - Trabajos de limpieza, seguridad y asesoría realizados por otras empresas.

    - Gastos de edición.

    - Gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generalesde la Entidad, así como de actividades de información y orientación dirigidas a sus asociadosy personas objeto de atención.

  3. Podrá subvencionarse la ejecución de programas sociales de entidades privadas sinánimo de lucro en cuantía máxima de 40.000 euros por programa. Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamente planificadas para la consecución deun objetivo determinado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de laautonomía personal y de la exclusión y participación social. Cuando los programas impliquenprestación de servicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación. En este concepto se subvencionarán los gastos depersonal y de material no inventariable específico para el desarrollo del programa subvencionado. Se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos generales. Se establece un mínimo de subvención de 1.500 euros por programa, excepto si la cantidad solicitadafuera inferior a este importe.

  4. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de cuatro proyectos, computándose en este número los referentes al mantenimiento de la entidad y/o a los programassociales.

  5. El importe máximo de subvención a conceder a cada Entidad será de 100.000 €, por latotalidad de proyectos presentados.

  6. Los proyectos sociales objeto de esta convocatoria deberán ser realizados en el ejercicio2013.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones.
  1. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización delos siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento corresponda aotros departamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o de losorganismos públicos dependientes de las mismas.

    2. Los gastos de mantenimiento de entidades que tengan suscrito un concierto o un convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabriao sus organismos autónomos.

    3. La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturnao residencial.

    4. La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originadospor la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

    5. El mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividad principalsea la atención residencial.

    6. Los programas que impliquen la administración de tratamientos sanitarios o terapéuticos,sin perjuicio de que la entidad promotora esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros yServicios Sociales.

    7. Las actividades culturales, deportivas y/o de tiempo libre.

    8. Los programas de vacaciones.

    9. Los programas que ya estén incluidos en convenios, conciertos o encomiendas de gestióncon la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras Administraciones Públicas o sus organismos dependientes.

  2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyectoa desarrollar, debiendo justificar las entidades los medios de financiación, propios o ajenos, del25% restante, en los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden.

  3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quecumplan...

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