Orden CUL/17/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para Adquisición de Material para Remo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materiadeportiva el "tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas".

Por su parte, la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Régimen Jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte del remo paralo cual se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición dematerial deportivo de remo no fungible.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de un único proyecto, que podrá incluir la adquisición de uno o varios bienes. En el supuesto de que una misma entidad deportivapresente en plazo más de una solicitud, únicamente se valorará la registrada en último lugar.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el31 de enero de 2011.

  2. Se considerarán gastos objeto de subvención las embarcaciones, los útiles para las mismaso para entrenamiento y, en general, el material para remo que pueda incluirse en inventario.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse"autofacturación", si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas no federativasque promuevan actividades dirigidas a la práctica del deporte de remo, siempre que esténdebidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria para la práctica dedicho deporte. Quedan excluidas las Escuelas Deportivas Municipales, cuyo régimen de ayudasse encuentra regulado de forma específica.

  2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los clubes participantes enla liga de la Asociación de Clubes de Traineras (liga ACT).

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el Presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio deDeporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional delGobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web dela Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno deCantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los ServiciosPostales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (Anexos II y III):

    1. Programa de actividades.

    2. Presupuesto detallado de ingresos de la Entidad.

    3. Cuantía concreta que se solicita.

    4. Número de usuarios o participantes por categorías, diferenciando entre Banco Fijo yRemo Olímpico.

    5. Inventario de embarcaciones en su poder y estado de las mismas, con años de antigüedad.

    6. Necesidades materiales.

    7. Memoria de actividades realizadas en la última temporada.

    8. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor de la entidad solicitante (C.I.F.).

    9. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal de laentidad solicitante (D.N.I. o equivalente del Presidente).

    10. Fotocopia de la libreta, recibo o documento bancario en el que consten los siguientesdatos del beneficiario: Razón Social, Número de Identificación Fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda a nombre dela entidad solicitante.

    11. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorizacióna la Dirección General de Deporte para recabar los certificados de las entidades competentes,salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considerenecesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estasbases reguladoras.

    La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, exceptoen los casos indicados de solicitud de fotocopias.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Justificación de la necesidad de adquisición de material para las modalidades de BancoFijo y Remo Olímpico: Hasta 400 puntos.

    2. Programa de actividades a realizar: Participación en competiciones y número de participantes o usuarios por categorías, incidencia social y promoción de las categorías base omenores: Hasta 200 puntos.

    3. Participación en competiciones deportivas durante la temporada anterior, por modalidades y categorías, y resultados obtenidos: Hasta 200 puntos.

    4. Aportación de recursos propios por parte de la entidad solicitante: 100 puntos.

    5. Viabilidad y concreción del proyecto presentado: 100 puntos.

  2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en unporcentaje máximo de un 25% en los casos en...

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