Orden INN/17/2014, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan tres becas de formación práctica para Ingenieros/as Industriales en el ámbito de la Dirección General de Innovación e Industria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/17/2014, de 17 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan tres becas de formación prácticapara Ingenieros/as Industriales en el ámbito de la Dirección Generalde Innovación e Industria.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera de interés el fomentode la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde titulados universitarios. Por esta razón, y tras las positivas experiencias de años anteriores,la presente Orden pretende impulsar la formación y especialización de los mismos en las áreaspropias de la Dirección General de Innovación e Industria.

Las actividades que se llevan a cabo en la Dirección General de Innovación e Industriapermiten la incorporación de personas en formación, de acuerdo con la cualificación específicaexigida en los distintos Servicios, en orden a su perfeccionamiento y especialización profesional, al tiempo que su colaboración contribuye al desarrollo de los mismos.

Con esta finalidad, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha venidoimpulsando un programa estable de formación que se pretende continuar a través de la presente convocatoria.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas de formación práctica destinadas a Ingenieros/asIndustriales, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Innovacióne Industria.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en Cantabria en el momento de publicación de la presente convocatoria.

  2. Estar en posesión del título de Ingeniero/a Industrial y no haber transcurrido más de 2años desde su expedición, o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma durante dos o más años.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público oPrivado, como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud se cumplimentará conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a estaOrden, dirigida al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno deCantabria y se presentará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico deCantabria, calle Albert Einstein, 2 - 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares previstosal efecto en los artículos 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del titulo correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste, acompañado del original para su cotejo.

    2. Certificación del expediente académico con calificaciones.

    3. Currículum vitae del solicitante, en el que expondrá sus méritos académicos y profesionales, acompañado de la correspondiente documentación acreditativa de estar en posesión delos mismos; únicamente se tendrán en cuenta los méritos que guarden relación con el objetode la beca y que hayan sido debidamente justificados por el candidato.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, de carácter público o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del serviciode ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expedientedisciplinario, así como de no haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o másaños, de conformidad con el Anexo II de esta Orden.

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Anexo II.

  3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras y conllevará la autorización al órgano gestor competente para recabar lasiguiente documentación:

    - Datos acreditativos de la identidad del solicitante.

    - Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud.

  4. La Dirección General de...

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