Orden INN/23/2013, de 28 de noviembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante elReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual dio una nueva redacción al artículo 4 dela Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo en su apartado 1que:"El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis"; y en su apartado 2 que: "Las Comunidades Autónomaspodrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándoloo reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimode domingos y festivos de apertura autorizada".

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley mediante lamodificación del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria,efectuada en la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, estableciendo que: "El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podránpermanecer abiertos al público será de diez".

Así pues, en Cantabria, por el juego de estas dos Leyes, el número de domingos y festivosde apertura autorizada está fijado en diez sin que se pueda incrementar o reducir su númerosin una previa modificación legal.

La determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año2014, se ha efectuado previa consulta a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio yorganizaciones empresariales, resultando que la mayoría de las propuestas presentadas coinciden sustancialmente respecto a los domingos y días festivos de apertura autorizada para elpróximo año, por lo que se han elegido aquellos días que alcanzan el mayor consenso por serlos más adecuados tanto para la actividad comercial como de utilidad para el consumidor, deacuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero,del Comercio de Cantabria.

El artículo 14.5 de la Ley de Comercio de Cantabria dispone que la Consejería competenteen materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en que los comerciospodrán ejercer su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación...

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