Orden SAN/8/2012, de 17 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud pública, para el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicospromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en quese integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". Eltraspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivanla promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a lasAdministraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud,a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educaciónsanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar laasistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en lospresupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiaciónde los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

Las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando en Cantabriauna importante labor en pro de la salud individual y colectiva de muchos de sus habitantes. Estas actividades, complementan aquellas políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad yServicios Sociales que se dirigen a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la saluden los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, en concordancia con los principios generales y, en especial con el artículo 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociacionesy Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para financiar programas yactividades de prevención y promoción de la salud pública desarrollados durante el año 2012.

  2. Las actividades se llevarán a cabo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año2012.

CVE-2012-2968

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.

Artículo 3 Actividades a financiar.
  1. Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividadesdirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

    1. Actuaciones de reconocida eficacia sobre los determinantes de desigualdades en saludque integren los principios de equidad y salud en todas las políticas, con especial atención acolectivos de especial vulnerabilidad, población adolescente y jóvenes.

    2. Promoción de hábitos de vida dirigidos principalmente a la prevención de cáncer, lesiones, obesidad infanto-juvenil, trastornos musculoesqueléticos crónicos y discapacidades.

    3. Apoyo de Planes y Programas de Salud Pública, incluidos entre los objetivos de la Dirección General de Salud Pública, en los ámbitos de promoción y educación para la salud.

  2. El presupuesto del proyecto incluirá, como máximo, un 50% del coste total destinado a charlas, conferencias o mesas redondas.

Artículo 4 Exclusiones.
  1. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones einstalaciones de redes.

  2. Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial delas actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este conceptola contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaciónpor sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos.
  1. Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:

    1. La mayor relación con los objetivos enumerados en el artículo 3: hasta un máximo de30 puntos.

    2. Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximode 30 puntos.

    3. Número de personas que se verán directamente beneficiadas por el desarrollo del proyecto a subvencionar: hasta un máximo de 20 puntos.

    4. Continuidad y evaluación satisfactoria de programas y actividades desarrolladas por lamisma entidad solicitante en ocasiones anteriores: hasta un máximo de 20 puntos.

  2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos quedarán desestimados.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, seajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

  2. En el caso de que el total de las subvenciones concedidas no agotara la respectiva partidapresupuestaria, por Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá determinarse la apertura de una nueva convocatoria con el mismo objeto.

Artículo 8 Documentación a aportar por los solicitantes.

Los solicitantes interesados deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al modelo quese incluye como Anexo I de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación ó Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órganoconcedente obtenga de forma directa la acreditación de...

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