Orden INN/14/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territoriode Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 deoctubre de 2007, promueve, dentro de sus líneas de actuación, y con objeto de universalizarel servicio público de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de la recepción en digital con criterios de cohesión social y económica y con respeto a los principiosde neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio, cobertura universal y limitación en el costede instalación en el hogar.

En esta línea y por medio de estas subvenciones, se pretende facilitar a todos los cántabros,con independencia de su lugar de residencia, el acceso en condiciones de igualdad al servicioesencial de interés general de televisión, garantizando así el derecho constitucional a recibirinformación, haciendo especial incidencia en los grupos en riesgo de exclusión digital. En suvirtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la captación de televisióndigital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las convocatorias de subvenciones que se realicen al amparo de estas bases podrán establecerse por áreas de territorio de esta Comunidad Autónoma y/o por colectivos.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. T-Comunidad: Comunidad de vecinos de un edificio o conjunto de edificios sujeto alrégimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como enlos correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, situada en elárea prevista en cada convocatoria y en la que al menos un vecino tenga fijada su residenciahabitual.

  2. T-instalador: Instalador o empresa instaladora de telecomunicaciones inscritos en elRegistro establecido por la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula elRegistro de adhesiones para la ejecución de Instalaciones en materia de televisión digital (PlanTDcan), adheridos a cada convocatoria correspondiente.

  3. T-hogar unifamiliar: vivienda unifamiliar que se encuentra en el área establecida en cadaconvocatoria y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual.

  4. T-hogar: hogar situado en una T-comunidad o en un T-hogar unifamiliar.

  5. Riesgo de exclusión digital: situación en la que se encuentra una T-Comunidad/T-hogarpor no estar incluida en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional en las quese ha constatado de forma fehaciente por un T-instalador responsable de la adaptación la nocobertura con el apagón analógico.

    CVE-2011-16988

  6. Televisión digital TDcan: Aquella televisión digital definida como servicio público con autorización administrativa para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabriaque cumpla criterios de neutralidad tecnológica. Se consideran también como tales aquellaspara las que exista reserva provisional de frecuencia para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinen en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

    1. Las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual en las T-Comunidades.

    2. Las inversiones de adaptación interior en una toma o base de acceso en los T-hogaresque se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital.

    3. Las inversiones de adaptación comunitaria e interior que se realicen en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital.

  2. Para que las inversiones sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberáser efectuada por un T-instalador.

  3. Las áreas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que se considere inversiónsubvencionable la adecuación de las instalaciones antes señaladas serán las previstas en lasconvocatorias publicadas al amparo de las presentes bases.

  4. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía máxima de la subvención será de:

    1. 300 euros en los siguientes casos:

      - Para las T-Comunidades, por las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual.

      - Para los T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, por lasinversiones de adaptación comunitaria e interior.

    2. 100 euros en el caso de T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas enzonas en riesgo de exclusión digital por la adaptación interior en una toma o base de acceso.

  2. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de los equipos, adaptaciones o instalaciones que se efectúen.

Artículo 5 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la...

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