Orden CUL/10/2006, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la construcción, ampliación y reparación de instalaciones deportivas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Por este motivo, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias, con el fin de atender las previsiones del artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, concurrencia competitiva, objetividad en su concesión, eficacia en su cumplimiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para financiar obras de construcción, ampliación y reparación de instalaciones deportivas.

    La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de la subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para una sola obra, sin que el importe máximo y total de la obra pueda exceder de 60.000 euros.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto o anteproyecto básico redactado por el técnico competente, al que deberá adjuntarse una memoria general que justifique la necesidad y conveniencia de ejecutar dicha obra, el número aproximado de usuarios, los plazos de ejecución, así como el presupuesto detallado de la obra, y la aportación de la Entidad Local para la realización de la misma.

    2. Certificado del Secretario de la Entidad Local solicitante acreditativo de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención y de la disponibilidad de los terrenos.

    3. Cantidad exacta que se solicita, que, en todo caso, deberá ser igual o inferior al 80% del presupuesto total de la obra.

    4. Ficha de terceros debidamente diligenciada por la entidad bancaria y firmada por el representante de la entidad peticionaria (Anexo III), si no constaren en la Consejería sus datos bancarios o se hubieran modificado.

    5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en...

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