Orden CUL/19/2006, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la protección y conservación del patrimonio cultural mueble de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.17, las materias de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de subvenciones orientadas al fomento y conservación del Patrimonio Cultural mueble de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto la protección del patrimonio cultural mueble de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la ejecución (integral o por fases) de obras de conservación, rehabilitación o restauración de bienes muebles, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 30.000 euros.

    La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen las Entidades Locales de Cantabria y las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias de bienes muebles, o que tengan disponibilidad sobre los mismos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación identificativa en vigor del solicitante (D.N.I. / C.I.F.).

    2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución.

    3. En el caso de actuar por medio de representante, D.N.I. de éste y acreditación de su representación por cualquier medio válido en derecho.

    4. Fotografías del mueble donde se pretenden realizar las obras de conservación (tamaño mínimo 15x10, en color).

    5. Memoria resumen de las obras de conservación proyectadas, conteniendo, al menos:

  4. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

  5. Datos sobre la titularidad del mueble.

  6. Importe del presupuesto, siempre menor o igual a 30.000 euros (IVA incluido).

    1. Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bien mueble y, en este último caso, autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de su propietario.

    2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    No será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Administración actuante, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y el solicitante indique la fecha y el órgano ante el cual se presentó aquélla.

    La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

    Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

Artículo 4 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones...

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