Orden CUL/6/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Adquisición de Material para Remo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/6/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Adquisición de Material para Remo.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materia deportiva el «tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas».

Por su parte, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte del remo, tanto en banco fijo como móvil, para lo cual se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición de material deportivo de remo no fungible.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  2. Se considerarán gastos subvencionables las embarcaciones, los útiles para las mismas o para entrenamiento y, en general, el material para remo de naturaleza inventariable.

  3. No se considerarán gastos subvencionables las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas no federativas (asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas) que promuevan actividades dirigidas a la práctica del deporte de remo, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Quedan excluidas las Escuelas Deportivas Municipales cuyo régimen subvencional se encuentra regulado de forma específica.

  2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los clubes participantes en la liga de la Asociación de Clubes de Traineras (liga ACT).

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la web de la consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa de actividades.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

    3. Cuantía que se solicita.

    4. Número de usuarios o participantes por categorías, diferenciando entre banco fijo y móvil.

    5. Inventario de embarcaciones en su poder, con años de antigüedad.

    6. Necesidades materiales.

    7. Memoria de actividades realizadas en la última temporada.

    8. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF).

    9. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal de la entidad solicitante (NIF o equivalente del Presidente).

    10. Fotocopia de la libreta, copia de recibo o copia de documento bancario...

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