Orden MED/28/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del Aire 2005-2010, a empresas privadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/28/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del Aire 2005-2010, a empresas privadas.

La Unión Europea persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya conservación y calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos. Este desarrollo sostenible hace que la protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentren entre los objetivos principales de la Unión Europea y ello, lógicamente, tiene su reflejo en su producción normativa, entre otras:

- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación.

- Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Igualmente, y con respecto a la calidad del aire cabe referirse al Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.

La calidad del aire en Cantabria constituye una de las preocupaciones de la Consejería de Medio Ambiente que, a través de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Cantabria, gestionada por el CIMA, monitoriza en continuo la calidad del aire mediante las estaciones de medida y realiza informes periódicos que son puestos a disposición del público en general y que sirven para orientar la actuación de todas las Administraciones Públicas.

El objeto de la presente Orden es desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente y, en concreto, del medio ambiente atmosférico, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando ésta se destine bien a reducir o eliminar la contaminación atmosférica a final de proceso o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico. A este respecto, la Consejería de Medio Ambiente en su afán de fomentar la sostenibilidad pretende favorecer la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de mínimis no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

En virtud de todo lo expuesto, y en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones que permitan, a empresas privadas de Cantabria, la reducción de sus emisiones a la atmósfera superando las obligaciones que, en este ámbito, establece la normativa vigente.

  2. - Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.

  3. - Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 1 de junio de 2007.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se entenderán como subvencionables las actuaciones realizadas, en instalaciones en funcionamiento, con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes conceptos:

    1. Acciones inversoras asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas, que pueden comprender:

      - gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios de diagnóstico (emisiones, inmisiones, modelizaciones, tubos pasivos?) y realizar propuestas de mejora de los niveles de emisión a la atmósfera.

      - gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios encaminados a conseguir objetivos específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

      Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20.5.03), que entiende:

      - Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      - Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      - Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo II.

    2. Acciones inversoras en activos fijos, que pueden comprender:

      - inversiones realizadas para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medida de emisiones.

      - inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, directamente relacionados con la actividad empresarial, que permita la superación de la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico, tales como dispositivos de depuración de gases. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de mejores técnicas disponibles.

  2. - No serán subvencionables la realización por parte de Organismos de Control de las medidas reglamentarias o de autocontrol establecidas en la normativa sobre protección del ambiente atmosférico, asimismo quedan excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.

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