Decreto 16/2001, de 9 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de las Ayudas al Empleo y a la Formación Profesional Ocupacional.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.11 de su Estatuto de Autonomía.

El presente Decreto constituye el marco jurídico regulador del sistema de ayudas al fomento del empleo y la formación profesional ocupacional, concebido como un conjunto de medidas destinadas a resolver situaciones de desempleo, problemas como la exclusión social del mercado de trabajo, niveles de formación deficitarios y al mismo tiempo incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral, con acciones tendentes a la igualdad de oportunidades, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE.) número 1.260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

En este contexto se preve la programación de una serie de acciones, en su caso cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el período 2000-2006, que constituyen, juntamente con los programas de gestión transferida por la Administración del Estado y regulados por la normativa estatal, el ámbito de actuación del Gobierno de Cantabria para el fomento del empleo.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de de 8 de febrero de 2001.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas que a través de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones conceda el Gobierno de Cantabria en materia del fomento del empleo y la formación profesional ocupacional.

Artículo 2 Convocatoria.

Corresponde a la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones aprobar, en función de las disponibilidades presupuestarias, las correspondientes Órdenes de convocatoria de las ayudas señaladas en el artículo anterior. En lo no regulado por este Decreto se estará a lo previsto en las normas de la respectiva convocatoria.

Artículo 3 Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en el ámbito regulado por este Decreto tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 4 Programas de ayudas.

Los programas de ayudas al empleo y a la formación profesional ocupacional que se desarrollan en los artículos siguientes tendrán los siguientes fines:

  1. Fomentar la contratación de desempleados, con especial intensidad la relativa a los colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral, tales como jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración y colectivos con especiales dificultades de inserción (ex toxicómanos, ex reclusos, beneficiarios del ingreso mínimo de inserción o discapacitados).

  2. Apoyar la creación de empleo vinculada a la inversión.

  3. Fomentar la inserción laboral de desempleados, facilitando su establecimiento como trabajadores autónomos.

  4. Facilitar medidas de acompañamiento a la inserción laboral.

  5. Promover acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades y no discriminación, la conciliación de la vida familiar y laboral y la incorporación de las mujeres al mercado laboral y a ocupaciones y profesiones en las que estén representadas.

  6. Mejorar la situación personal de los trabajadores en el mercado de trabajo mediante la formación profesional ocupacional.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Programa de Ayudas a la Contratación de Trabajadores

Artículo 5 Acciones subvencionables
  1. La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones podrá subvencionar a las empresas que contraten por tiempo indefinido a desempleados, con mayor intensidad si pertenecen a los siguientes colectivos:

    - Jóvenes.

    - Mujeres.

    - Mayores de 45 años.

    - Parados de larga duración.

    - Colectivos con especiales dificultades de inserción (discapacitados, ex toxicómanos, ex reclusos, beneficiarios del salario mínimo de inserción).

    - Cualquier otro que la evolución de los indicadores del mercado de trabajo y en concreto de la tasa de desempleo aconseje priorizar para facilitar su inserción.

  2. Igualmente, se podrá subvencionar la contratación indefinida derivada de acuerdos entre empresa y trabajadores en materia de reordenación del tiempo de trabajo y reducción de jornada o de horas extras que conlleven creación de empleo.

  3. Asimismo, se podrán conceder ayudas destinadas a reforzar la estabilidad en el empleo mediante la transformación en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada, formalizados con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias de ayudas, con especial intensidad para los colectivos citados en el apartado primero de este artículo.

  4. Finalmente, se podrán conceder ayudas destinadas a fomentar la contratación indefinida de jóvenes desempleados titulados universitarios, de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, para actividades o procesos productivos vinculados a proyectos de I+D, así como la contratación temporal de los citados colectivos para idénticas actividades mediante contratos de prácticas de duración no inferior a un año. Igualmente, se podrán subvencionar las transformaciones de los contratos en prácticas antes señalados en contratos indefinidos, así como la contratación indefinida de jóvenes desempleados titulados universitarios que hayan sido beneficiarios de becas de cooperación educativa para realizar prácticas en empresas privadas.

Artículo 6 Requisitos comunes y exclusiones.
  1. Para tener derecho a la obtención de las ayudas reguladas en este programa será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los contratos indefinidos deberán representar aumento de plantilla fija y éstos, juntamente con los contratos temporales en prácticas, aumento neto de plantilla, respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización. Para las empresas de nueva creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.

    2. El período de mantenimiento de los contratos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato temporal será de cuatro años.

  2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa, además de las contrataciones y supuestos previstos en el artículo 16 del presente Decreto, las empresas que no tengan la naturaleza de PYME. Tendrán la consideración de PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que no tengan más de 250 trabajadores.

    2. Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.

    3. Que...

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