Consejo de Gobierno .- Decreto 63/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, Aprobado por el Decreto 65/2002, de 8 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 63/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, Aprobado por el Decreto 65/2002, de 8 de julio.

En virtud del artículo 24.27 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, si bien, en la actualidad, y en tanto que por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal.

No obstante, se hizo preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplaran las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma, y por ello se dictó el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, y que constituye el desarrollo de la Ley 10/1991, de 4 de abril, aprobada por las Cortes Generales, en lo relativo a los espectáculos taurinos populares previstos en su artículo 10.2.

A pesar de todo ello, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina con carácter general y básico los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente indicados.

En este sentido, el Art. 22.2 del Decreto 65/2004, de 8 de julio, establecía la exigencia de que el servicio se prestara por un licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, esta exigencia ha originado muchas dificultades fácticas en cuanto al cumplimiento de estas condiciones por parte de los organizadores de estos espectáculos, y por ello el objeto del presente Decreto es la modificación parcial del Decreto 65/2004, de 8 de julio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y el Consejero de Sanidad, oído el...

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