Decreto 61/2002, de 30 de mayo, por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Ermita de San Román de Moroso, en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 17 de enero de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Ermita de San Román de Moroso», en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña, declarada Monumento histórico-artístico con fecha 3 de junio de 1931.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de mayo de 2002, dispongo,

Artículo 1 Se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado «Ermita de San Román de Moroso», en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 30 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

José Joaquín Martínez Sieso

EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO

Y DEPORTE,

José Antonio Cagigas Rodríguez

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección limita en...

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