Orden MED/39/2006, de 16 de noviembre, por la que se regulan las bases y se hace pública la convocatoria y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento doméstico (frigoríficos eficientes).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/39/2006, de 16 de noviembre, por la que se regulan las bases y se hace pública la convocatoria y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento doméstico (frigoríficos eficientes).

Los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), determinan la competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente. De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado y establecer una protección adicional del ámbito territorial de Cantabria conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región,

En este contexto, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente y de acuerdo con las directrices del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) se propone llevar adelante un conjunto de acciones contra el cambio climático entre las que tienen un lugar destacado las medidas tendentes a reducir las emisiones de CO2 actuando en el ámbito del ahorro y la eficiencia en el consumo de energía y, más concretamente, el consumo doméstico de energía.

Desde el punto de vista del consumo eléctrico doméstico, el frigorífico es el equipamiento que se encuentra a la cabeza, suponiendo en términos medios casi una cuarta parte del total de la factura eléctrica doméstica. Por ello, y continuando con el plan iniciado con otras actuaciones similares, la Consejería de Medio Ambiente se propone incentivar económicamente la adquisición de aparatos frigoríficos más eficientes energéticamente, actuación que, por otra parte, se enmarca perfectamente en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética que, a través de actuaciones específicas como la señalada persigue lograr mejoras sustanciales en los índices de eficiencia energética.

Así pues, la Consejería de Medio Ambiente, mediante esta actuación específica se propone promover entre los ciudadanos la adquisición de equipamiento doméstico, concretamente frigoríficos, que tengan un mejor rendimiento energético, con lo que se reduzcan los consumos y se contribuya al objetivo último del uso racional de los recursos naturales. Por otra parte, y con el fin de velar por la preservación del medio ambiente, para lo cual resulta básica una adecuada gestión de los residuos, se exige una tratamiento adecuado de los electrodomésticos retirados con el cumplimiento estricto de la normativa que le es de aplicación a este tipo de residuo.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a la adquisición del equipamiento doméstico descrito en el artículo 4.1, con el fin, que se deriva del aumento de la eficiencia energética de los aparatos domésticos, de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera.

  2. En atención a sus características específicas, esta convocatoria incluye las bases reguladoras de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal, en 2006, en la Comunidad Autónoma de Cantabria y adquieran e instalen en una vivienda en Cantabria equipamiento doméstico objeto de la subvención, con las condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. Se entenderá por domicilio o residencia fiscal, el mismo concepto definido para residencia habitual en el IRPF y referido al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos que han de reunir los beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas a que se refiere la presente Orden, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia fiscal en Cantabria.

    Deberá acompañarse declaración responsable del comprador conforme al modelo del Anexo III, donde se insertará obligatoriamente etiqueta de identificación fiscal.

  2. Instalar el equipamiento subvencionado en una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que deberá acreditar conforme a lo señalado en esta Orden.

  3. Que no haya sido solicitada la subvención por otro miembro de la unidad familiar.

    A los efectos previstos en la presente Orden, se entenderá por unidad familiar, el mismo concepto que el establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  4. Adquirir el equipamiento doméstico en...

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