Orden EMP/8/2011, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluidala política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad;promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Porotra parte el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de laspersonas y de los grupos dentro de la sociedad así como fomentar el desarrollo comunitario.Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que lasAdministraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en elregistro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Empleo y Bienestar Social prevé mediante esta Ordenla concesión de subvenciones para contribuir al mantenimiento y funcionamiento de entidadessin ánimo de lucro, y el desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión yparticipación social.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2011 los proyectos en materia de servicios sociales a que se refieren los apartadossiguientes.

  2. Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sinánimo de lucro, en cuantía máxima de 35.000 Euros para ambos conceptos conjuntamente.Los gastos subvencionables tendrán el siguiente contenido:

    1. El mantenimiento de la entidad, que incluirá la financiación de los gastos corrientes en

      bienes y servicios derivados de los locales en que se desarrolle la actividad de la entidad, así

      como los suministros y gastos de comunicación.

      CVE-2011-2378

    2. El funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, quecomprenderá los gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generales de la misma, así como de actividades de información y orientación dirigidas asus asociados y personas objeto de atención.

  3. Podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas sociales por las entidadesprivadas sin ánimo de lucro. Se entenderán por programas sociales las actividades y accionesespecíficamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempolimitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. Cuando los programas impliquen prestación deservicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específicaque resulte de aplicación. En este concepto se subvencionarán los gastos de personal y delmaterial específico para el desarrollo del programa subvencionado. Se admitirá que un 10%del coste total del programa sean gastos generales.

  4. Los programas sociales objeto de esta convocatoria deberán ser realizados en el ejercicio2011.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones.
  1. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta Orden para la realización delos siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento corresponda aotros departamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o de losorganismos públicos dependientes de las mismas.

    2. Los gastos de mantenimiento, de personal y otros gastos de funcionamiento o de los programas de entidades que ya estén atendidas en los conciertos o convenios celebrados entre lasentidades solicitantes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabriao sus organismos autónomos.

    3. La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturnao residencial.

    4. La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originadospor la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

    5. El mantenimiento y funcionamiento las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la atención residencial.

    6. Los programas que impliquen la administración de tratamientos sanitarios o terapéuticos,sin perjuicio de que la entidad promotora esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros yServicios Sociales.

    7. Las actividades culturales, deportivas y/o de tiempo libre.

    8. Los programas de vacaciones.

  2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyectoa desarrollar, debiendo justificar las entidades los medios de financiación, propios o ajenos, del25% restante, en los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplanlos siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación,el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011.

  3. No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte delGobierno de Cantabria.

  4. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Financiación.

La financiación de las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro a quese refieren los apartados 2 y 3 del artículo 1 se realizará con cargo a los créditos dispuestosen la aplicación presupuestaria 03.07.231E.482, por una cuantía máxima de 650.000 Euros.

Artículo 5 Presentación de solicitudes y plazo para efectuarla.
  1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo que se incluye en el Anexo 1 de estaOrden, se dirigirán a la Consejera de Empleo y Bienestar Social.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Políticas Sociales,calle Hernán Cortés nº 9, de la...

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