Orden MED/32/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales, para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/32/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales, para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artícu?lo 25.7 (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Con el fin de incorporar a la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente dictó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción el cual basándose en el diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar, la estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, las acciones, los recursos y el calendario para llevarlo a cabo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agenda 21 Locales, que se desarrollen durante el año 2009, por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Se subvencionarán las inversiones realizadas para la ejecución de las actuaciones y proyectos ambientales contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal.

    El Plan de Acción deberá estar aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad, así mismo los solicitantes deberán estar inscritos en la Modalidad 2, agendas implantadas, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.

  2. - Queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido. (IVA).

  3. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - La finalidad de la presente convocatoria es crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

  6. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones e iniciativas concretas.

  7. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales o agrupaciones de las mismas que se encuentren inscritas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentaran más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

    3- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales o agrupaciones de las mismas que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Proce?dimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos legales, los sábados tienen la...

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