Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunida Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dedica el capítulo IV a la evaluación,estableciendo, en su artículo 15, los documentos de evaluación y la regulación de su proceso.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en los artículos 13, 16 y 17, el carácter y otros aspectos relacionados con la evaluaciónde estas enseñanzas.

Una vez implantadas las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede desarrollar algunos aspectos relativos a su evaluación, con elfin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de losalumnos, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas concretados en la realidaddel centro.

La presente orden plantea la evaluación como un proceso integrado tanto en el proceso deenseñanza y aprendizaje como en la actividad del centro. Así entendida, la evaluación debellevarse a cabo de forma continua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamentalpara la mejora de la educación.

Por otro lado, esta orden incluye como anexos los documentos de evaluación, con el fin deque los centros dispongan de estos modelos, de forma que se garantice tanto la validez de lasdecisiones referidas a la evaluación del alumno como su movilidad.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Regular las condiciones para la evaluación de las enseñanzas deportivas de régimenespecial.

    2. Establecer los modelos de los documentos de evaluación aplicables en estas enseñanzas.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas deportivasde régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. El carácter de la evaluación en las enseñanzas deportivas se regula en el artículo 13 delDecreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    CVE-2010-18378

  2. En el marco de las competencias y funciones que se establezcan en el perfil profesionaldel correspondiente título, la evaluación tendrá como referentes los objetivos generales delciclo, así como los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicosy los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo.

Artículo 3 Responsables de la evaluación.
  1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 7, del Decreto 37/2010, de 17de junio, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, a partir de las informacionesproporcionadas por los miembros de dicho equipo, valorará de forma conjunta la evoluciónde cada alumno a lo largo del proceso de evaluación y adoptará las decisiones que procedansobre el mismo.

  2. El profesor de cada módulo evaluará y será responsable de las calificaciones que seotorguen a los alumnos de su grupo, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, concretados en la programación didáctica de dicho módulo. Utilizará procedimientos einstrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnoscomo a la naturaleza de los módulos, siendo el seguimiento individualizado del alumno y laobservación sistemática los instrumentos fundamentales del proceso de evaluación en estasenseñanzas.

  3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán las medidas oportunas para facilitarle la consecución de los objetivosprevistos. Estas medidas, que formarán parte del plan de atención a la diversidad del centro,se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, yestarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuarel proceso educativo. Corresponde al profesor de cada módulo determinar y desarrollar lasmedidas que, en su caso, se establezcan. Asimismo, corresponde al profesor tutor coordinarla aplicación de dichas medidas, e informar de las mismas a los alumnos y, en su caso, a suspadres, madres o representantes legales.

Artículo 4 Número de convocatorias.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 5, del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial, el alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatoriaspara superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos deformación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias.

  2. Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias, cada una de las cuales coincidirá, respectivamente, con la primera y segunda evaluación final del curso a las que se refiere el artículo 5, apartado 5, de esta orden. La segunda convocatoria de cada curso deberá realizarse enel plazo no inferior a un mes ni superior a tres a partir de la finalización de la primera sesión deevaluación final del curso. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza.

  3. El alumno que haya agotado las convocatorias ordinarias podrá solicitar una convocatoria extraordinaria ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa siguiendoel procedimiento establecido en el apartado 4 de este artículo. Las condiciones para que unalumno disponga de una convocatoria extraordinaria se establecen en el artículo 15 del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La solicitud de convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada, en su caso, de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 15, subapartado c), del Decreto 37/2010, de 17 de junio.El director del centro remitirá dicha documentación al Servicio de Inspección de Educaciónjunto con un informe razonado sobre la conveniencia de la concesión de dicha convocatoriaextraordinaria para lo que contará con la valoración del equipo docente. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección deEducación, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

  5. La resolución favorable a la solicitud de convocatoria extraordinaria requerirá la matrícula del alumno en el centro educativo, sin que ello suponga ocupación de un puesto escolar.

Artículo 5 Proceso de evaluación.
  1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinadospor el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos. Corresponde a los tutores informar regularmente a los alumnos y, en su caso, a las familias sobreel aprovechamiento académico de los mismos y sobre la evolución de su proceso formativo. Atal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

  2. Al inicio de cada curso, el profesor de cada módulo realizará una evaluación inicial de losalumnos, que permitirá obtener información relevante acerca de los mismos, especialmentereferida a su situación de partida, sus características y necesidades, así como desarrollar medidas pedagógicas adecuadas que faciliten su progreso, y orientar el proceso de enseñanza yaprendizaje.

  3. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables dela evaluación de cada grupo de alumnos para evaluar su aprendizaje en relación con los referentes de la evaluación a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, de esta orden, así comopara valorar los resultados académicos y aquellas circunstancias cuya incidencia en el procesode enseñanza y aprendizaje se consideren relevantes. A dichas sesiones de evaluación asistiráel jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, y se contará en ellascon el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación...

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