Orden ECD/2/2014, de 23 de diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/2/2014, de 23 de diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas derégimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VII del TítuloI, las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciendo los tres niveles (básico, intermedio y avanzado) en que se estructuran.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicosdel currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en el artículo 2, que las enseñanzas de idiomasde nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Además establece que, en la determinación del currículo de las enseñanzasde los niveles básico, intermedio y avanzado, y en la regulación de las respectivas certificaciones acreditativas de haber superado dichos niveles, las Administraciones educativas tendráncomo referencia, respectivamente, las competencias de los niveles A2, B1 y B2 del Consejode Europa, según se definen estos niveles en el Marco común europeo de referencia para laslenguas. Igualmente establece, en la disposición adicional segunda, que las escuelas oficialesde idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competenciasen idiomas, tanto en los niveles básicos, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2del Consejo de Europa, definidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.Finalmente, el referido Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, establece, en su AnexoII, los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas deidiomas de régimen especial.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los nivelesbásico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en laComunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 72/2013, de 22 de noviembre, y el Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del NivelAvanzado de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria, modificados por el Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que modifican los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre y Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, parala inclusión del idioma portugués, disponen el carácter de la evaluación dentro del proceso deenseñanza y aprendizaje, y las características de las pruebas de certificación de dichos niveles.Decreto 72/2013, de 22 de noviembre, modifica el carácter de la evaluación en el nivel básico,eliminando la obligatoriedad de la prueba de certificación para la obtención del Certificado deNivel Básico de los alumnos oficiales que cursen este nivel.

La Orden ECD/71/2013, de 10 de mayo, que regula las condiciones de organización e impartición en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de loscursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en el nivel C1 delConsejo de Europa y la realización de las correspondientes pruebas de certificación, dispone enel artículo 8 que la obtención del certificado que acredite la competencia en idioma propia delnivel C1 exigirá la superación de una prueba específica de certificación, que será común paratodos los alumnos, añadiendo que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulará laorganización, convocatoria y desarrollo de estas pruebas, que deberán ajustarse a lo dispuestoen la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción ycertificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma deCantabria.

La publicación de dicha normativa hace necesario adecuar las condiciones de evaluacióny certificación recogidas en la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula laevaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la

Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/96/2012, de 10 de agosto,a las nuevas circunstancias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y certificación enlas enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Finalidad.

Los procesos de evaluación, promoción y certificación de las enseñanzas de idiomas tienencomo finalidad valorar la adquisición y desarrollo de las destrezas de comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión lectora y expresión e interacción escrita en los nivelesbásico, intermedio y avanzado, teniendo como referencia, respectivamente, los niveles A2, B1,B2 del Consejo de Europa, según están definidos en el Marco común europeo de referenciapara las lenguas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Evaluación, permanencia y promoción

Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación será de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolucióndel alumno. Se llevará a cabo en cada uno de los cursos de los diferentes niveles y deberátener en cuenta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se fijen, para cada unade las destrezas, en la correspondiente programación.

  2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementosdel currículo concretados en el proyecto curricular y en las programaciones didácticas de losdepartamentos correspondientes. Para ello, los profesores utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados al nivel y a las características de cada idioma.

  3. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesor y al alumno que permita mejorartanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  4. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el procesode enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que seproducen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se considerennecesarias.

  5. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias quepotencien el autoaprendizaje y la autoevaluación. Asimismo, estos procesos permiten transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones.

  6. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán las correspondientesmedidas, que formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro. Dichas medidas,que se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, estarán dirigidas a facilitar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para favorecer la consecución de los objetivos del curso y nivel correspondiente.

Artículo 4 Proceso de evaluación en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  1. El profesor responsable de cada grupo de alumnos valorará la evolución del aprendizajede los mismos e informará regularmente a éstos sobre su progreso y aprovechamiento académico en la forma y con la periodicidad que establezca el proyecto curricular del centro. En todocaso, dicha información se facilitará a los alumnos o a sus representantes legales, si aquellosfueran menores de edad, al menos, en dos momentos durante el curso, uno de los cuales coincidirá con el final del mismo. En cada uno de esos momentos se otorgarán las calificacionescorrespondientes. A tal efecto, el profesor utilizará la información recogida en el proceso deevaluación.

  2. Al inicio de cada curso, los profesores realizarán una evaluación de diagnóstico delalumno, que permitirá obtener información relevante acerca del mismo y desarrollar medidaspedagógicas adecuadas que faciliten su progreso. Asimismo, esta evaluación servirá para queel alumno tome conciencia de su nivel académico y de sus necesidades de aprendizaje.

  3. Al finalizar el primer curso de cada nivel, la última de las calificaciones otorgadas tendrála consideración de calificación final ordinaria, e irá acompañada de la siguiente información:

    - Calificación obtenida por el alumno en cada una de las destrezas.

    - Calificación final global del curso.

    - Las observaciones que se consideren oportunas.

  4. Con el fin de facilitar a los alumnos la consecución de los objetivos no conseguidos en unao varias destrezas, las escuelas oficiales de idiomas programarán, en el marco de la evaluaciónde progreso, una prueba extraordinaria para el primer curso de cada nivel en las destrezasno superadas. En el caso de los centros de educación de personas adultas que cuenten con ladebida autorización, la prueba extraordinaria estará referida únicamente al nivel...

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