Orden DES/5/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/5/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

En el medio rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria existen aún muchos edificios e instalaciones de propiedad de las Entidades Locales, que fueron creados para usos y servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones de bombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, etc., y que, por su ubicación en lugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministro de la energía necesaria para ejercer su función con normalidad por lo están siendo infrautilizados e, incluso en muchos casos, abandonados por falta de uso.

Para dotar de un suministro eléctrico a estas edificaciones, se precisa la construcción de unas instalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importante obstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas de estas Entidades Locales que, por lo general, cuentan con unos recursos muy limitados para estos fines.

Por otra parte, las Ordenes de ayudas que, desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se establecen para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladas del medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo de energías renovables, tienen como destinatarias a personas físicas o jurídicas propietarias de estas edificaciones, por lo que las Entidades Locales quedan excluidas como beneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.

Con la presente Orden se pretende crear una línea de ayudas dirigidas a estas Entidades Locales para que puedan dotar de suministro eléctrico a esas edificaciones con un coste mucho más asequible a sus posibilidades y, de esa forma, recuperarlas y ponerlas en servicio para el uso y disfrute de sus habitantes.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía eléctrica, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular a las siguientes:

  1. Comunicar puntualmente al órgano gestor de estas ayudas, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

  2. Comunicar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la presentación de solicitudes u obtención de otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

  4. Los beneficiarios no podrán vender, ceder o desviar la totalidad o parte de la energía producida en las inversiones subvencionadles realizadas, para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

  5. Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años a contar desde la finalización del plazo de justificación. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.

  6. Cuando se subvencione la adquisición de sistemas autónomos de energías renovables, la instalación deberá estar en pleno funcionamiento y el suministro de energía eléctrica, activo dentro del plazo de justificación. En el caso de acometidas eléctricas, dentro de este plazo, la línea deberá estar totalmente terminada y tendida hasta la caja general de protección, y la instalación interior de la edificación, realizada, conectada a la red de suministro y en servicio.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio. Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos...

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