Decreto 14/2004, de 19 de febrero de modificación parcial del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

1

La simplificación de las estructuras organizativas es una de las líneas de actuación prioritaria de la política de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según se establece por el Consejo deGobierno en su Acuerdo del día 30 de octubre de 2003.

En dicho Acuerdo se señalan, entre otros, como criterios que se han de tener en cuenta a la hora de elaborar o modificar las estructuras de las diversas Consejerías y las relaciones de puestosde trabajo, la reducción de la estructura orgánica de los órganos directivos, la restricción de los gastos de personal a las disponibilidades presupuestarias, la agrupación de funciones de las unidades administrativas, la definición homogénea de puestos tipo y la concertación con los representantes de los empleados públicos para favorecer un proceso consensuado de las reformas.

2

El vigente Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, (BOC número 3 edición especial de 8 de febrero), modificado parcialmente por los Decretos 37/2003, de 24 de abril (BOC número 81 de 29 de abril), 30/1998, de 31 de marzo (BOC número 67 de 3 de abril), 44/1996, de 29 de mayo (BOC número 111 de 3 de junio) y 6/1995, de 15 de febrero (BOC número 38 de 22 de febrero), precisa, para lograr una mayor operatividad, incorporar a su articulado los criterios contenidos en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, dando entrada, además, a la negociación con las Organizaciones Sindicales en la participación de la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios en cumplimiento de lo establecido por la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Igualmente procede garantizar la participación del personal laboral, a través del órgano de negociación que establezca el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda; oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de de 19 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo primero Se agrega un capítulo preliminar al Decreto 2/1989, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto será de aplicación a la elaboración o modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quedan por tanto excluidos, los puestos reservados a personal eventual, docente y estatutario.

  2. - Las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se sujetarán al presente Decreto cuando sus normas de creación no dispongan una regulación especial.

  3. - Queda excluida de la aplicación del presente Decreto la creación, modificación o supresión de los órganos denominados superiores o directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - Tampoco será de aplicación a la creación, modificación o supresión de órganos colegiados u otras unidades administrativas que no precisen de la creación de puestos de trabajo.

Artículo segundo Se suprime el capítulo quinto del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y se modifican los capítulos primero, segundo y tercero del citado Decreto, que quedan redactados de la forma siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 8

De las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestosde trabajo.

Artículo 2 Aprobación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, mediante Decreto, la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Estructuras orgánicas.

1-Tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

2-La creación de nuevas unidades o puestos de trabajo supondrá la amortización de otros existentes de forma que no se produzca incremento de las dotaciones presupuestarias de personal, salvo que se asuman nuevas competencias, se desarrollen nuevas funciones, lo que se acreditará en el expediente con indicadores objetivos de la actividad desarrollada, o se deba realizar una adaptación organizativa para atender las demandas de los ciudadanos.

  1. - La diferenciación orgánica entre unidades deberá fundamentarse en la asunción de funciones claramente diferenciadas y congruentes respecto al órgano, nivel y especialidad del puesto de trabajo que se le adscriba, a cuyo objeto cada unidad deberá agrupar subunidades y/o puestos de trabajo en número suficiente como para crear un puesto que justifique y asuma la responsabilidad que le competa.

Artículo 4 Concepto de relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual el Consejo de Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal, determinando sus efectivos actuales y los que se prevean a consecuencia de la evolución de los servicios, distinguiendo los reservados a personal funcionario de los reservados a personal laboral.

Artículo 5 Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
  1. -Serelacionará cada puesto de trabajo con los siguientes datos: centro u órgano al que está adscrito, denominación, nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda, tipo de puesto, forma de provisión, régimen dededicación y requisitos exigidos para su desempeño.

    Entre estos requisitos deberá figurar, necesariamente, tratándose de puestos reservados a personal funcionario, los grupos, cuerpos o escalas a que pertenecen, nivel, área funcional y, en su caso, la titulación y formación específicas precisas para el desempeño del mismo.

    Asimismo, cuando se trate de puestos reservados a personal laboral deberá figurar la categoría profesional, su régimen jurídico y, cuando proceda, la titulación académica y formación específica.

  2. - A) A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR