Decreto 25/2006, de 2 marzo, por el que se dispone la elaboración de determinadas Estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales por alguna de las vías previstas en la Ley anteriormente referida.

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria en el Título III establece las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas vías son la inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Plan Estadístico de Cantabria se aprobará mediante Ley, y su vigencia será de cuatro años. Los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.

La Disposición final primera de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria da un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor para remitir al Parlamento de Cantabria un Proyecto de Ley del Plan de Estadística de Cantabria, el cual se encuentra en estos momentos en fase de elaboración.

Por otro lado, el artículo 45, establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística. Las estadísticas a que se refiere dicho artículo se considerarán también de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de esta Ley.

La elaboración del Plan Estadístico de Cantabria, precisará recopilar la actividad estadística que realiza el gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR