Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, por la que se dictan lasnormas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de laComunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de laNaturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales,se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca enaguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones quedeben presidir el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante el año 2011 con el fin delograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma deCantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca ysu talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por dañosy perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturiasy a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto24/1989, de 14 de abril.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 PESCA DEL SALMÓN.

1.1.- Tramos permitidos. Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca: - Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 enLimpias. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y suconfluencia con el Pas. - Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carreteraautonómica CA-181, en Pesués. - Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del cotodel Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, en el tramo compartido con el Principado de Asturias.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.

1.2.- Cuotas anuales de capturas.

Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución: - Asón: 25 ejemplares. - Pas: 40 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares. - Deva: 20 ejemplares. En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) no existirá cuota anual de capturas.

1.3.- Períodos hábiles. a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día quese alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río. En caso de no alcanzarsela cuota autorizada el período hábil finalizará en todo caso el día 30 de junio. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) el período hábil finalizará eldía 15 de julio.

1.4.- Cupos de captura.

El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día.Así mismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.

1.5.- Cebos autorizados.

Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos: - Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitudtotal y pala superior a 4 cm. y peces artificiales o similares. - Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso de cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares.

En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal)a partir del 15 de junio únicamente se permite el empleo de mosca artificial.

1.6.- Tallas mínimas. a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplaresde salmón menores de 45 centímetros. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Devacompartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio seestablece además una la talla máxima de 70 centímetros.

ARTÍCULO 2 PESCA DE LA TRUCHA.

2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

- Cuenca del Asón: - Río Asón: a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todossus afluentes, excepto el río Vallino. b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carreteraautonómica CA-257 en Limpias. - Río Gándara, del 15 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Reguleshasta su confluencia con el río Asón.

- Cuenca del Miera: - Río Miera, del 15 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta ladesembocadura del río Pontones.

- Cuenca del Pas-Pisueña: - Río Pas: a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de Puente Viesgo. b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruñaen la antigua carretera nacional N-611. - Río Pisueña: a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de LaPenilla de Cayón. b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia

con el río Pas. - Río Magdalena, del 15 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luenahasta su confluencia con el río Pas.

- Cuenca del Saja-Besaya: - Río Besaya, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa de Las Caldas hasta su confluencia con el Saja. - Embalse de Alsa y afluentes, del 15 de mayo al 11 de septiembre.

- Cuenca del Nansa: - Río Nansa, del 15 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente deLa Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo,excepto el río Suspinas.

- Cuenca del Deva: - Río Deva: a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límiteinferior del coto de Lebeña. b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límitesuperior del Coto del Arenal. c) Del 15 de mayo al 15 de julio, desde el límite superior del Coto del Arenal hasta el puente

de la antigua carretera nacional N-634 entre Unquera y Bustio. - Río Quiviesa, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva. - Río Bullón, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

- Cuenca del Ebro: - Embalse del Ebro, del 1 de abril al 31 de agosto. - Río Híjar, del 15 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente deCelada de los Calderones y su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

2.2.- Cupos de captura.

Ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de lapesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.

2.3.- Cebos. a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos detrucha excepto en los siguientes: - Somahoz (río Besaya) - Bárcena de Ebro (río Ebro) - Caranceja (río Saja) b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cmde longitud total y pala superior a 4 cm.

2.4.- Tallas mínimas. a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchasmenores de 19 centímetros. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturasserá de 21 centímetros en los tramos siguientes: - Río Asón: desde la Presa de Ramales hasta su desembocadura y en el Coto de Arredondo. - Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura. - Río Pisueña: desde el límite superior del Coto del Puente del Diablo hasta su desembocadura. - Río Besaya: desde la Presa de las Caldas hasta su confluencia con el Saja. - Río Saja: Coto de Caranceja. - Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura. - Río Deva: desde la confluencia del Arroyo de Colio hasta su desembocadura. - Embalse del Ebro.

ARTÍCULO 3 PESCA DEL CANGREJO SEÑAL.

3.1.- Tramos permitidos. Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el AnexoVII de la presente Orden. No se autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales.

3.2.- Períodos y horarios hábiles. a) La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo hábil: - Del 3 de julio al 4 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambasfechas incluidas. - Del 3 de agosto al 4 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro, ambasfechas incluidas. b) Para la pesca del cangrejo señal se establecen los siguientes horarios hábiles: - Julio: 6,15 a 22,30 h. - Agosto: 6,45 a 22,00 h. - Septiembre: 6,45 a 21,15 h.

3.3.- Artes y cebos permitidos. a) Se autoriza un máximo de seis reteles...

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