Orden EMP/89/2009 de 28 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejcución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tiene por objetofacilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades delmercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal delos trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificadode las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integradosde formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidaddefine, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendo los datos deidentificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación se expresan, entre otras, através de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, y se organizan enun módulo de formación práctica que se desarrollará con carácter general en un centro de trabajo.Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitiráncompletar las competencias profesionales no adquiridas en el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar untratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dichaintegración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivode la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formación Profesional y los Reales Decretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Ordenno sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicasdestinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposicionesnecesarias para la aplicación de la misma.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobaciónde la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formaciónde oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoresdesempleados.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" en el Eje 1 "Fomento del espíritu empresarialy mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", y Eje 2 "Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formacióncofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad conlas orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manualde gestión de las acciones.

Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas deberán figurar en una lista pública de conformidadcon lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisiónde 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores enlas correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradoresen las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 3 Destinatarios de la formación.
  1. En las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, laparticipación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inicianla formación.

    En ellas podrán participar los siguientes trabajadores:

    1. Los trabajadores desempleados, siempre que figuren inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo.

    2. Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territorio de la

    Comunidad Autónoma de Cantabria, y que pertenezcan a los siguientes colectivos:

    1. Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidadespúblicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administracionespúblicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

    2. Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijosdiscontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleocuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en susperíodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

    3. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar yen aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

    4. Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresasy entidades de economía social.

    La participación de estos colectivos de trabajadores ocupados en las acciones formativas previstasen esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inicianla acción formativa.

    A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinadapor la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir del inicio de la acciónformativa, siempre que no se supere el límite porcentual anterior.

    Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que se oferten deberán,al inicio de la formación o en el momento en que se incorporen como alumnos, figurar inscritos comotal o como trabajadores agrarios en el Servicio Cántabro de Empleo. En el caso de los trabajadoresocupados, deberán tener su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria ypresentar la correspondiente solicitud. Esta última será facilitada directamente por el Servicio Cántabro de Empleo o a través de la página de internet "http://www.empleacantabria.com" www.empleacantabria.com, y deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa,quienes lo comunicarán al Servicio Cántabro de Empleo.

  2. Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcan ensu caso los programas operativos del...

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