Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centros docentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil para el curso 2013-2014.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a loscentros docentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de planes deinmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil para el curso 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 2, como findel sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial yen una o más lenguas extranjeras, añadiendo, en el apartado 5 del artículo 14, al referirse ala ordenación y principios pedagógicos de la educación infantil, que corresponderá a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en losaprendizajes de segundo ciclo de educación infantil y, de manera especial, en el último año.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 6/2008, de Educación de Cantabria, y el artículo 4del Decreto 79/2008, de 14 de agosto por el que se establece el currículo del segundo ciclode Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria recogen, entre los principiospedagógicos de las etapas de Educación Infantil, que la Consejería de Educación podrá facilitarla impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollarotras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones queestablezca dicha Consejería.

Asimismo, en el anexo I del mencionado decreto, en el área de "Lenguajes, comunicación yrepresentación", establece como uno de los objetivos de dicha área que el alumno se inicie enel uso oral de una lengua extranjera para comunicarse en actividades dentro y fuera del aula,y mostrar interés y disfrute al participar en estos intercambios comunicativos.

El fortalecimiento de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras y, de maneraespecial, del idioma inglés en las primeras etapas de la enseñanza, constituye uno de los ejesde la política de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Con este fin, dicha Consejeríaha elaborado y presentado un Plan de Inmersión Lingüística para la Enseñanza del Inglés enEducación Infantil. La aplicación de las medidas previstas en este plan está permitiendo el acceso al idioma inglés en las aulas desde los primeros años, junto con una formación adecuadadel personal docente y la implicación y cooperación de las familias de los alumnos. Todas estasactuaciones son piezas básicas para el aprendizaje temprano de una lengua extranjera.

En desarrollo de este Plan, la Orden ECD/16/2012, de 15 de marzo, por la que se convocaa los centros docentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma deCantabria para la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil sentó las bases para su puesta en marcha en diversos centrosde nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto79/2008, de 14 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implantación de unmáximo de seis planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil para el curso 2013-2014.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan el segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 3 Objetivos.

La implantación de un plan de inmersión lingüística en lengua inglesa se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Favorecer la exposición temprana a la lengua inglesa para fomentar la sensibilidad ycuriosidad hacia otras culturas.

  2. Promover la interacción de los alumnos y sus maestros con ayudantes nativos con laformación que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Desarrollar contenidos en actividades formales, informales y no formales, fomentando

    distintos aprendizajes en comunicación lingüística.

  4. Desarrollar, a través de la comunicación y la representación, diferentes formas de expresión con distintos lenguajes.

  5. Fomentar un aprendizaje expresivo globalizado (oral, icónico, musical, gestual...).

  6. Iniciar la adquisición y el desarrollo de las destrezas necesarias para alcanzar una correcta pronunciación, entonación y ritmo en lengua inglesa.

  7. Apoyar el desarrollo de la autonomía personal, de las actitudes y hábitos sociales necesarios para conseguir una buena convivencia, como son el diálogo, la ayuda y la colaboración.

  8. Favorecer nuevos aprendizajes significativos, vivenciales y relacionales.

  9. Desarrollar la curiosidad por la cultura de los países anglófonos, generando actitudes deconfianza, respeto y aprecio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud firmada por el director del centro, cuyo modelo normalizado figura en elanexo I, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o encualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. La solicitud deberá ir...

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