Orden EMP/25/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento en el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/25/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento en el año 2008.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales considera como principio operativo de actuación la atención integral y longitudinal, que aborde la intervención sobre las personas en su globalidad, considerando necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia. Sobre esta base la Consejería de Empleo y Bienestar Social lleva a cabo diversas actuaciones en materia de políticas de familia, entre las cuales se encuentra el fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, a cuyo fin se propone conceder ayudas al mantenimiento de centros de atención a la primera infancia sin perjuicio del carácter educativo que los mismos puedan tener.

Por su parte, la Ley de Cantabria 7/1999, 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 4, especifica como principios de actuación de la Administración pública, entre otros, la prevención de situaciones de desprotección y graves carencias que afectan al bienestar de la infancia y adolescencia y su integración familiar y social. Por este motivo se procede cada año a regular un régimen de ayudas públicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, que desarrollando los principios y requisitos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cooperen a lograr el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral. Se pretende apoyar con la presente convocatoria de subvenciones al mantenimiento de centros de atención a la primera infancia la iniciativa en la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de la infancia y la prevención de riesgos sociales.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

  2. Se entenderá por centros de atención a la primera infancia, a efectos de la presente Orden, aquellos que tienen entre sus objetivos, por un lado, garantizar el adecuado desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 3 años, sin perjuicio de su carácter de centros educativos, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

  3. No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en equipamientos u obras, ni las destinadas a sufragar los posibles gastos financieros derivados de la puesta en marcha de los programas.

  4. La cantidad a financiar no podrá exceder el coste total del proyecto.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden las Entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener inscrito el centro en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria dependiente de la Consejería de Empleo y Bienestar con anterioridad a la publicación de esta Orden.

  2. No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.

  3. No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria, ni recibir financiación derivada de su carácter de centro educativo.

  4. Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a los programas de la Dirección General de Servicios Sociales

  5. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de esta Orden se realizará con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.08.231C.487, por un importe máximo de 227.290 euros.

  2. La financiación de la presente convocatoria está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como por la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto a que se refiere la presente Orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos

  4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la convocatoria.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazo para efectuarla.
  1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo que se incluye en el anexo I, se dirigirán a la consejera de Empleo y Bienestar Social.

  2. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsadas o para compulsar. Una copia se devolverá a la Entidad interesada para constancia de su recepción por la Administración.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales, sito en la calle Hernán Cortés nº 9 de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las Entidades interesadas deberán adjuntar a sus solicitudes la siguiente documentación:

  1. Identificación de la persona solicitante y acreditación de la representación que ostente.

  2. Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el órgano competente.

  3. Memoria y presupuesto del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido que establece el artículo siguiente. La memoria se presentará conforme al modelo que corresponda de los incluidos en el...

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