Orden HAC/51/2013, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/48/2013, de 17 de octubre, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden HAC/48/2013, de 17 de octubre, se delegaron competencias del titular de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo en la Secretaría General de la Consejería de Economía,Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

En concreto, en su Disponendo Tercero, se delegaron en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, determinadas competencias que, en aras a una mejorclarificación, se estima oportuno y conveniente proceder a modificar.

Por lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica de esta Consejería, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, por la presente Orden

DISPONGO

Modificar el Disponendo Tercero de la Orden HAC/48/2013, de 17 de octubre, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo en laSecretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección Generalde Tesorería y Presupuestos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Tercero.- Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las siguientes competencias:

- El ejercicio de la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de laConsejería, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, sin perjuicio delas competencias que estén atribuidas a otros órganos.

- La resolución de los recursos y reclamaciones que correspondan.

- La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos directivos de laConsejería.

- Las competencias en materia de modificaciones presupuestarias atribuidas al titular dela Consejería por los artículos 59, 60 y 89 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzasde Cantabria, así como la declaración de no disponibilidad de créditos y la creación de lasaplicaciones en los estados de presupuestos de ingresos y gastos, en los términos y con laslimitaciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma paracada ejercicio, en su caso.

- La autorización de los documentos MC de "modificación de créditos", RC-102 de "no disponibilidad" y P de "orden de pago".

CVE-2013-16928

- Las competencias para dictar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación sobre bienes y derechos, que le atribuye la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril,del Patrimonio...

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