Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

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EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

La Ley de Cantabria, 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza crea la Red de Espacios Naturales Protegidos y establece siete figuras de protección, incluyendo como una tipología de Espacio Protegido las zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria tiene como objetivo configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales interconectados, que aseguren la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad. La contribución de la Red a la conservación de la biodiversidad regional dependerá de la coherencia interna de cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración con el resto del territorio.

En el ámbito de los Espacios Protegidos, la coincidencia en áreas de reducida extensión de diferentes figuras de protección ha de ser un incentivo para la integración de los instrumentos de planificación y gestión, procurando además que una mayor extensión de los Espacios Protegidos permita una zonificación adecuada, que favorece la compatibilidad entre la protección más estricta de los enclaves de mayor fragilidad y la incorporación de zonas en las que exista un mayor grado de actividad humana, todo ello en un conjunto coherente y cohesionado en el que se integren el conjunto de elementos del medio físico, de los ecosistemas y paisajes que dan carácter y singularidad a un territorio concreto.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, ya que la norma de creación del Parque realizaba una...

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