Orden 12/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para dotar de medios básicos de funcionamiento a las escuelas de tiempo libre sin animo de lucro, para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo el Gobierno de Cantabria las competencias en materia de política juvenil según establece el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos tiene como objetivo prioritario la adecuada ocupación del tiempo libre de los jóvenes. Por la importancia que éste tiene en la formación integral de la juventud, se reguló mediante el Decreto 9/1999 de 5 de febrero, el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Libre.

Estas Escuelas de Tiempo Libre se encuentran íntimamente unidas a las Asociaciones Juveniles y a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud inscritas en el Registro regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero.

Es de especial interés para la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que el número y la calidad de Directores de Tiempo Libre, Monitores y Auxiliares formados en estas escuelas respondan a las exigencias de la realidad social y juvenil actual, por lo que dado el carácter no lucrativo de las mismas, es necesario ayudarlas en la adquisición de sus medios básicos docentes, imprescindibles para la pretensión señalada.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el 2004.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la adquisición o reposición de equipamiento docente y auxiliar de las Escuelas de Tiempo Libre de Cantabria, debidamente homologadas y constituidas como Entidad sin ánimo de lucro conforme el Decreto 9/1999 de 5 de febrero.

  2. Las ayudas que se convocan se podrán destinar tanto a la nueva adquisición como a la reposición de los medios que se enuncian a continuación:

  1. Instrumentos informáticos y fax.

  2. Medios Audiovisuales, cine y fotografía.

  3. Material didáctico inventariable.

Artículo segundo Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Escuelas de Tiempo Libre indicadas en el artículo anterior (en adelante ETL) y oficialmente inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Educacióny Juventud, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. Haber presentado ante la Dirección General de Juventud la programación correspondiente al curso académico 2003-2004.

  3. Disponer de estructura y financiación suficientes que garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (calle Vargas, número 73) o, en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Bonifaz, número 16) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR