Orden REL/3/2005 de 28 de diciembre de 2004, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones, para dotar de medios básicos de funcionamiento, así como de equipos de acampada, a Asociaciones Juveniles,Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, para el año 2005.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El artículo 24. 22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobiernode Cantabria considera de gran interés, dentro del fomento del asociacionismo juvenil, cubrir las carencias que en materia de medios básicos de funcionamiento, así como de equipos de acampada presentan las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos, para cumplimiento de sus fines.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto subvencionar a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, para la adquisición, o en su caso, reposición de los medios básicos de funcionamiento que se relacionan a continuación:

    1.1. Instrumentos informáticos y fax.

    1.2. Medios audiovisuales, cine y fotografía.

    1.3. Equipos de acampada.

  2. Estas subvenciones tendrán estrictamente la finalidad enunciada y no incluirán, en ningún caso, los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

  3. La adquisición de los medios subvencionados deberá realizarse con anterioridad al 30 septiembre del 2005.

Artículo segundo Financiación
  1. Las subvenciones aconceder durante el año 2005 por la presente Orden, tendrán una cuantía máxima de treinta mil euros (30.000,00), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.03.04.323A.781.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, de las aplicaciones presupuestarias referidas en elapartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo tercero Beneficiarios

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. Disponer de estructura y financiación suficientes que garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto Requisitos de la solicitud
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº16) o, en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Casimiro Sainz, nº 4) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

  4. Todas las...

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