Orden INN/11/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen los domingos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan los períodos de rebajas durante el año 2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece en su artículo 4 que"1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dichonúmero en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin queen ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivosde apertura autorizada".

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria fijó sus horarioscomerciales mediante la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas, dando una nueva redacción, entre otros, al artículo 14.3 de la Ley 1/2002,de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, disponiendo que "el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público seráde ocho".

Así pues en Cantabria, por el juego de estas dos disposiciones legales, el número de domingos y festivos de apertura autorizada queda fijado en ocho, disponiendo el artículo 14.5de la Ley del Comercio de Cantabria, que la Consejería competente en materia de comercioconcretará, anualmente, los domingos o festivos en los que los comercios podrán realizar suactividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de lasConsejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, estipula que la Consejeríacompetente en materia de comercio fijará, anualmente, los períodos en que podrá realizarsela venta en rebajas en Cantabria, disponiendo que éstos sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, la primera a principios de cada año y la segunda en torno al período estival.

Evacuado el trámite de consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector y Asociaciones de Consumidores, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1

Durante el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán...

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