Orden REL/3/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2007.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS
Orden REL/3/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2007.
En virtud del Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se crea la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.
La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.
Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, y la creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, así como la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos, en el año 2007.
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Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes ni amparan los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.
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Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
1- Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de doscientos diez mil euros (210.000 euros), y se financiarán con cargo a las aplicación presupuestaria 03.6.141 M.461 "Fomento de Acciones de Desarrollo Local" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Castelar, 5 entlo. drcha.), o en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (C/ Castelar, 5 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es
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Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
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Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.
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Descripción detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
- Objetivo del proyecto.
- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.
- Recursos materiales y personales.
- Desarrollo del proyecto.
- Metodología e indicadores para la evaluación.
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Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido...
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