Orden REL/3/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

Orden REL/3/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2007.

En virtud del Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se crea la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, y la creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, así como la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos, en el año 2007.

  2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes ni amparan los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

1- Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de doscientos diez mil euros (210.000 euros), y se financiarán con cargo a las aplicación presupuestaria 03.6.141 M.461 "Fomento de Acciones de Desarrollo Local" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Castelar, 5 entlo. drcha.), o en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (C/ Castelar, 5 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.

    2. Descripción detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.

      - Recursos materiales y personales.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    3. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido...

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