Decreto 64/2002, de 30 de mayo, por el que se distribuyen las competencias sancionadoras en materia de trabajo, empleo y formación, seguridad e higiene y economía social.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los Reales Decretos 1900, 1901 y 1902/1996, de 2 de agosto, aprobaron los traspasos a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de trabajo, cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales, programas de apoyo al empleo y seguridad e higiene en el trabajo.

Por su parte, a través del Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, se aceptaron y asumieron las citadas competencias y se atribuyeron a la entonces denominada Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria. Finalmente, el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, asignó el ejercicio de las competencias a la Dirección Regional de Trabajo.

Todo ello aconsejó la aprobación de una norma de atribución de competencias sancionadoras en estas materias, a través del Decreto 109/1996, de 30 de octubre, por medio del cual se distribuyeron las competencias de esta naturaleza en materia de trabajo, seguridad e higiene y economía social y se determinó el órgano instructor en esta materia.

Con posterioridad a estas disposiciones y a través del Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, se ha traspasado a la Comunidad Autónoma de Cantabria la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumiéndose las funciones y servicios transferidos por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través del Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Además de la mencionada circunstancia y desde la entrada en vigor del antes citado Decreto 109/1996, de 30 de octubre, se han sucedido distintas modificaciones en varias de las disposiciones señaladas en el mismo, resultando en la actualidad obsoleto.

A la vista de lo anterior parece necesario sustituir el mencionado Decreto 109/1996 por una nueva disposición que actualice las disposiciones legales que deben ser aplicadas, así como la propia denominación de la Consejería y recoja las nuevas competencias asumidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de mayo de 2002,

DISPONG...

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