Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mimecri, S.A.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Mimecri, S. A., suscrito con fecha 20 demayo de 2014 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadaspor la empresa en su representación y los Delegados de personal en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de junio de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2014-8661

Capítulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo, establece y regula las normas por las cuales se han de regir las relacionesentre la Empresa MIMECRISA y sus Trabajadores, siendo voluntad de las partes desvincularse de cualquierotro convenio que viniese rigiendo las relaciones laborales hasta la fecha de entrada en vigor del presenteacuerdo.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una ovarias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos han de ser aplicados y observadosen su integridad.

Artículo 2º Ámbito Territorial

Este Convenio Colectivo, será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene actualmente enSantander.

Artículo 3º Ámbito Personal

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo, los trabajadores de la Empresa,con independencia de su categoría profesional y condiciones particulares que en los mismos pudieranconcurrir.

Artículo 4º Ámbito Temporal

La aplicación de este Convenio Colectivo, será desde el 1º de Abril de 2.014 en cuya fecha entrará en vigorsea cual fuere la de su publicación en el B.O. de Cantabria, hasta el 31 de Diciembre de 2.017.

Artículo 5º Denuncia

A los efectos legales oportunos, este Convenio se considerará denunciado por ambas partes, en el tiempo yla forma, con un mes de antelación a su vencimiento.

Capítulo II Retribuciones Artículos 6 a 16
Artículo 6º Jornal de calificación y plus convenio

Con fecha 01/04/2014 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plusconvenio, prima de asistencia y plus vinculación) vigentes a 01/01/2014 en 0,5 puntos. Se le añadirá elvariable general alcanzado en el 2014, recogido en el art. 7º

El 1º de Enero 2015 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plusconvenio, prima de asistencia y plus vinculación) en 1,5 puntos.

El 1º de Enero 2016 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plusconvenio, prima de asistencia y plus vinculación) en 1,75 puntos.

El 1º de Enero 2017 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plusconvenio, prima de asistencia y plus vinculación) en 2 puntos.

En el supuesto que alguno de los años de vigencia del presente convenio no se alcancen beneficiosdespués de impuestos, no se realizará la revisión salarial del año inmediatamente posterior.

Artículo 7º Plus variable

Se establece un "Plus Variable" en función de la consecución de los siguientes objetivos (cada una de lasvariables se controlará y abonará, en caso de cumplir las condiciones, de forma independiente).

Ejemplo: en el caso de que el rechazo de pieza en verde para el 2014 esté entre el 1,2% y el 0,75%, elrechazo final sea superior al 0,25%, la facturación de piezas sea mayor de 15 millones de € y el absentismogeneral sea mayor del 2 %; el variable a cobrar correspondiente al 2014 sería del: * 0,5 % del salario 2014 para los especialistas de inyección y el personal de laboratorio. * 0,75 % del salario 2014 para todo el personal de MIMECRISA.

El objetivo para el 2014

(1) Variable inyección (aplica a equipo de inyección + laboratorio) media anual a. Si rechazo piezas en verde 0,25% salario b. Si rechazo piezas en verde 0,50 % salario c. Si rechazo piezas en verde 0,75 % salario

(2) Variable resto (aplica a resto de MOD + MOI) media anual a. Si rechazo final 0,25% salario b. Si rechazo final 0,50 % salario c. Si rechazo final 0,75 % salario

(3) Variable General. media anual a. Si facturación piezas > 12 millones € => 0,25 % salario b. Si facturación piezas > 13 millones € => 0,50 % salario c. Si facturación piezas > 15 millones € => 0,75 % salario

(4) Plus Absentismo. Media anual a. Si el absentismo general 0,25 % salario b. Si el absentismo general 0,50 % salario c. Si el absentismo general 0,75 % salario * Este plus se cobrará siempre que el absentismo individual no supere las 24 h anuales

El objetivo para el 2015 -2017

(1) Variable inyección (aplica a equipo de inyección + laboratorio) media anual a. Si rechazo piezas en verde 0,25% salario b. Si rechazo piezas en verde 0,50 % salario c. Si rechazo piezas en verde 0,75 % salario

(2) Variable resto (aplica a resto de MOD + MOI) media anual a. Si rechazo final 0,25% salario b. Si rechazo final 0,50 % salario c. Si rechazo final 0,75 % salario

(3) Variable General. media anual a. Si facturación piezas > 13 millones € => 0,25 % salario b. Si facturación piezas > 14,5 millones € => 0,50 % salario c. Si facturación piezas > 16 millones € => 0,75 % salario

(4) Plus Absentismo. Media anual a. Si el absentismo general 0,25 % salario b. Si el absentismo general 0,50 % salario c. Si el absentismo general 0,75 % salario * Este plus se cobrará siempre que el absentismo individual no supere las 24 h anuales

El Plus Variable se calcula sobre el Salario base + Plus convenio + Asistencia + Actividad + Plus vinculacióncobrado en el año de referencia.

El pago del Plus Variable se realizará en el primer trimestre del año siguiente al de referencia, es decir, elPlus variable correspondiente al año 2014 se abonará antes del 01/04/2015, y siempre y cuando eltrabajador siga de alta en la empresa el día de la liquidación del plus.

Artículo 8º Revisión y regularización salarial

Las regularizaciones salariales que se produzcan como consecuencia del art. 6º del presente conveniocolectivo, se efectuarán el primer día del periodo a actualizar.

Artículo 9º Prima de actividad

La prima de actividad se percibirá por hora realmente trabajada, siendo el cómputo diario de 7,75 horas porjornada.

9.1.- Prima de actividad Directa

Se mantienen las actuales en vigor, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de revisar lostiempos en aquellos trabajos que se encuentren desfasados.

Los tiempos de preparación y de incidencia se abonarán al 100%

9.2.- Prima de actividad Indirecta

Se mantienen las actuales en vigor, salvo aquellas secciones o trabajos de las mismas que sepuedan valorar, que se liquidarían de forma directa una vez establecidos tiempos.

Se desglosa en Anexo 4 los importes de la prima de actividad a fecha de 2014.

Artículo 10º Prima de asistencia

Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornadacompleta que estos permanezcan en la Empresa.

No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean por accidente detrabajo.

La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias ni horasextraordinarias.

Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 €, de 11 a 15 minutos 0,60 € y de 16 minutosen adelante conllevará la pérdida total de la prima de asistencia y la Empresa se reserva el derecho dedenegar la entrada con la consecuente pérdida de las retribuciones del día.

En el caso de faltas sin justificar, se aplicarán las siguientes reducciones de prima de asistencia:

1/2 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 1 día. 1 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 2 días. 1/2 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1/2 día.1 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1 día.

Artículo 11º Plus de vinculación

Con fecha 01/04/2014 se adelantará un trienio a todo el personal de MIMECRISA que tenga el concepto"Plus antigüedad" en nómina a fecha 01/01/2014.

A partir de la fecha de entrada en vigor del convenio de MIMECRISA, se realizará la conversión del "Plus deAntigüedad" en "Plus de Vinculación", dejando de generar nuevos trienios y quinquenios y actualizándoseanualmente este concepto en base a lo pactado en el art. 6º del presente convenio.

Artículo 12º Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos

No se abonará por este concepto ninguna cantidad a los productores por estar incluido en el Jornal deCalificación.

Artículo 13º Plus Jefe de...

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