Orden EMP/82/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesionaly desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividadde las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo,promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad define, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendolos datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contextoformativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación seexpresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno realde trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará con caráctergeneral en un centro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridasen el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los RealesDecretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece seencuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en loque se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesiónde subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes delas Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, lasdisposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

CVE-2010-18368

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2011 de subvenciones destinadas al desarrollo de laformación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamentea trabajadores desempleados.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%,a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleode España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 "Fomento de la empleabilidad, lainclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y, por consiguiente, la divulgación,información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal yel Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en elReglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manual de gestión de las acciones.

Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas deberán figurar en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna delas causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria:

  1. Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtenciónde certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centroscolaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación deesta Orden.

  2. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtenciónde certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centroscolaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación deesta Orden.

Artículo 3 Destinatarios de la formación.
  1. En las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados,la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores queinician la formación.

    En ellas podrán participar los siguientes trabajadores:

    1. Los trabajadores desempleados, siempre que figuren inscritos en el Servicio Cántabrode Empleo.

    2. Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territoriode la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que pertenezcan a los siguientes colectivos:

    1. Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

    2. Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación dedesempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulaciónde empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

    3. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el delMar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

    4. Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras

    empresas y entidades de economía social.

    La participación de estos colectivos de trabajadores ocupados en las acciones formativasprevistas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la acción formativa.

    A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento enque los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas. No será objeto deminoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partirdel inicio de la acción formativa, siempre que no se supere el límite porcentual anterior.

    Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que se ofertendeberán, al inicio de la formación o en el momento en que se incorporen como alumnos, figurarinscritos como tal o como trabajadores agrarios en el Servicio Cántabro de Empleo. En el casode los trabajadores ocupados, deberán tener su centro de trabajo ubicado en la ComunidadAutónoma de Cantabria y presentar la correspondiente solicitud. Esta última será facilitadadirectamente por el Servicio Cántabro de Empleo o a través de la página de internet www.empleacantabria.com, y deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividadformativa, quienes lo comunicarán al Servicio Cántabro...

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