Orden IND/36/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al fortalecimiento y potenciación de la negociación colectiva, para la mejora de las condiciones de trabajo y la modernización de las relaciones laborales en el marco de una nueva cultura del empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El actual marco de relaciones laborales ha supuesto un cambio en las expectativas de los trabajadores y las empresas que les contratan en cuanto a la inmutabilidad del contenido de las obligaciones y derechos derivados de la relación que les une.

Pertenecer a una empresa o grupo empresarial de larga tradición y sólida implantación no garantiza un futuro estable de sus relaciones laborales; todo lo contrario, la competitividad hoy día se alcanza, las más de las veces, a través de mecanismos que conllevan indudables perjuicios a la calidad de vida y de empleo que todos perseguimos. La facilidad con la que actualmente es posible hacer circular capitales y mercancías, pese a sus innegables ventajas, ha de verse compensada de algún modo con medidas que palien que ni trabajadores, ni familias y mucho menos culturas y sistemas de vida consiguen transformarse a la misma velocidad; realidad que parece olvidar en determinados momentos el actual sistema de relaciones industriales.

A este respecto hay que indicar que todas las sociedades avanzadas poseen mecanismos de ayuda y apoyo sometidos a una estricta regulación, en nuestro caso nacional y supranacional europea, con el fin de garantizar una economía de libre mercado sin falseamiento de la competencia entre empresas pertenecientes a mismos sectores productivos. En este sentido, las medidas que esta Orden regula respetan rigurosamente las imposiciones establecidas por la Unión Europea y la legislación nacional en cuanto al régimen de ayudas, persiguiendo la mayor transparencia, intentando superar fallos claramente identificados con efectos mínimamente distorsionadores y gestionando los recursos destinados a este fin con la máxima eficiencia y eficacia respecto al fin previsto, así como con publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación respecto a sus posibles beneficiarios.

Cantabria ha asumido las competencias y servicios en materia de trabajo a través de los Decretos 1900/96; 1.901/96 y 1.902/96,de 2 de agosto. Por otro lado, las sucesivas últimas reformas del Estatuto de los Trabajadores han supuesto un fortalecimiento de la negociación colectiva, dotándola de nuevos contenidos hasta conformarla en piedra angular sobre la que descansa el sistema de relaciones laborales en toda su amplitud.

El Acuerdo de Concertación Social de Cantabria para el período 2005-2007 establece las pautas de actuación que han de guiar la planificación de nuestro futuro industrial y laboral y en el que han de participar los principales agentes económicos y sociales.

La negociación colectiva se ha mostrado como el más eficaz instrumento a la hora de superar problemas organizativos, técnicos o económicos que condicionan no solo la rentabilidad futura, sino la viabilidad inmediata de los proyectos empresariales.

El esfuerzo realizado por nuestros agentes económicos y sociales es digno de ser valorado y parte de una tradición que ha supuesto un clima de paz social en nuestra región, pese a las crisis industriales que en las últimas décadas Cantabria ha soportado.

Un ejemplo a tener en cuenta de la madurez de nuestros interlocutores sociales en cuanto a su compromiso y aceptación de retos de futuro se manifiesta en su documento «Implantación de modelos de flexibilidad laboral y mejora de la calidad de empleo a través de la negociación colectiva», documento suscrito por la patronal CEOE-CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO al amparo de la iniciativa «Equal» y que viene a suponer un importante primer paso a la hora de abordar de manera conjunta el análisis de beneficios y desventajas de la flexibilidad laboral como mecanismo de mejora de la competitividad de las empresas y posible factor indirecto de mejora de la calidad de empleo.

Es necesario responder adecuadamente al esfuerzo realizado por nuestros interlocutores sociales impulsando las transferibilidad a políticas laborales concretas de modelos fundamentados en la negociación colectiva. Resultan obvias las limitaciones de quienes padecen, aún hoy día, una situación laboral ajena al convenio colectivo y de quienes, aun estando dentro del ámbito subjetivo de un convenio, éste no les lleva a una óptima conciliación de vida laboral y personal, a una mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en prevención, seguridad y salud laboral, o a mayor competitividad de sus empresas.

El peligro de una progresiva desregulación de algunos sectores y colectivos laborales -precisamente los más merecedores de protección-, de la lentitud en la renovación de convenios y de las dificultades de extensión de los mismos, pudieran producir un descenso en el nivel de cobertura convencional de las relaciones laborales en Cantabria. Parece, pues, necesario potenciar e intentar que el nuevo modelo de empleo que ha de vertebrar las relaciones laborales en este nuevo siglo se asiente sobre una base y cultura negocial, superadora del crónico conflicto de intereses entre sus protagonistas. Por todo lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2005 ayudas tendentes a ampliar el contenido material de la negociación colectiva, evitar la desregulación de sectores laborales, especialmente los más sensibles a su precarización y potenciar la solución de conflictos laborales a través de acuerdos.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se efectuará con cargo a las aplicaciones 12.06.315M.487.01 y 12.06.315M.487.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, por un importe máximo de 60.000 para el conjunto de acciones descritas en el apartado primero del artículo cuarto de la presente Orden y 120.000 euros para el conjunto de acciones descritas en el apartado segundo de su artículo cuarto.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones y confederaciones empresariales y las organizaciones sindicales que pretendan someter a convenio las condiciones laborales de trabajadores cuyas relaciones laborales no estén bajo el ámbito subjetivo de convenio colectivo alguno.

  2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y confederaciones empresariales, así como las organizaciones sindicales que pretendan innovar el contenido material de los convenios colectivos, redundando en mejoras sustanciales de las condiciones de trabajo y de la competitividad.

  3. En todo caso, el ámbito territorial del/los convenio/s o acuerdo/s que se pretendan implementar o mejorar no será superior al regional.

  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR