Orden SAN/11/2008, de 8 de mayo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos directivos de la Gerencia de Atención Especializada Hospital Universitario Marqués de Valdecilla del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/11/2008, de 8 de mayo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos directivos de la Gerencia de Atención Especializada Hospital Universitario Marqués de Valdecilla del Servicio Cántabro de Salud.

Visto el artículo 20 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, norma declarada vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. ter.1.e) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública -según redacción introducida por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud y modificada por el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales y a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud formulada al amparo del artículo 3.2.e) del Decreto 67/2004, de 8 de julio, en la redacción dada en el artículo 8.1 del Decreto 60/2007, de 24 de mayo (BOC de 03.07.07).

DISPONGO

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos directivos que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera.- Podrán participar en la presente convocatoria el personal estatutario fijo de lnstituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos objeto de la presente convocatoria, establecidos en la base quinta.

Segunda.- De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Las solicitudes irán dirigidas al consejero de Sanidad y se presentarán en el Registro de la...

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