Notificación de diligencia de embargo de bien mueble-vehículo, expediente número 94/1761.

Sección4 - Economía y Hacienda

dirección provincial de la tesorería general de la seguridad social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04

Expediente número 94/1761.

Doña Elena Alonso García, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04 de Santander, hace saber: Que por haber estado ausente de su domicilio, reiteradamente, el interesado don Francisco Javier Amann Garay, DNI 13.675.921Y, y domicilio en la calle San Celedonio, número 49, piso 1°, de Santander, se hace pública la siguiente:

Diligencia de embargo: Notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, las providencias de apremio por los débitos cuyo cobro se persiguen en este expediente ejecutivo, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo, declaro embargado el vehículo de su propiedad marca Mercedes, modelo MB 100, matrícula S-8618-AC, por un importe de 2.394,63 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 de dicho Reglamento General de Recaudación, los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor y se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven los bienes embargados.

Asimismo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de...

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