Notificación de diligencia de embargo de bienes muebles-vehículos.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDireccion Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/01

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Cantabria,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Florenciano Fierro Acedo, por deudas a la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de notificación a través del servicio de correos en el domicilio de barrio Somacueto, 7-1º de Liencres, se procedió con fecha 14 de agosto de 2002 al embargo de vehículos de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto; para que sirva de notificación al deudor.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Santander, 26 de septiembre de 2002.¿La recaudadora ejecutiva, María del Carmen Blasco Martínez.

Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333)

Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, si que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, BOE, del día 24) procede la siguiente:

  1. - Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

  2. - Notificar al deudor que los bienes serán tasados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR