Orden GAN/18/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/18/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la OrdenGAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normaspara el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la ComunidadAutónoma de Cantabria durante el año 2012.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de laNaturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, en el Boletín Oficial de Cantabria nº 243, de 22 de diciembre de 2011, publicó la OrdenGAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pescaen aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012.

Entre las disposiciones de la citada Orden se contemplaban diversas medidas para asegurar la gestión compartida con el Principado de Asturias en los tramos limítrofes del río Deva,entre ellas el establecimiento de los horarios hábiles para la pesca en dichos tramos (artículo7, apartado b).

Con fecha 16 de febrero de 2012, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó unaresolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 2 de febrero, por laque se rectificaban diversos errores de la normativa de pesca en Asturias para la campaña2012, que originalmente fue publicada en su Boletín Oficial el 31 de octubre de 2011. Entre loscambios introducidos por dicha resolución, se encuentra la modificación de los horarios hábilesde pesca para la trucha y el reo en todo el Principado, que se adelantan en media hora para elinicio de la jornada y se retrasan en una hora para la finalización de la misma, y que afectanpor tanto el tramo de gestión compartida con Cantabria.

Con estos antecedentes, y al objeto de garantizar que la gestión compartida en los tramoslimítrofes del río Deva se realiza con la máxima coherencia, resulta preciso la modificación excepcional de la normativa de pesca de Cantabria única y exclusivamente en lo que se refiere alos citados tramos, al objeto de que resulte idéntica en cuanto a los horarios hábiles de pescapara la trucha común y el reo a la que se ha establecido en el Principado de Asturias.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen...

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