Consejo de Gobierno .- Decreto 49/2009, de 11 de junio, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 49/2009, de 11 de junio, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 81.3.b) establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechos por los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Para los restantes estudios los fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.c) de la citada Ley Orgánica y en el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, por la que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

La Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, en el artículo 16.1 establece que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la citada Ley, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, siendo necesario el previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, así como dar cuenta de la fijación o revisión al Consejo de Gobierno de Cantabria.

Por otra parte, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos: grado, o enseñanzas universitarias de primer ciclo, y las enseñanzas de posgrado, que por su parte, están constituidas por el segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster, y el tercer ciclo, conducente a la obtención del correspondiente título de Doctor, cuya finalidad es la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito científico, técnico, humanístico o artístico, y representa el nivel más elevado en la educación superior.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los servicios y actividades académicas susceptibles de ser retribuidos por precios públicos por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional antes citados.

La fijación de los precios a satisfacer por los alumnos por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Cantabria se realiza conforme al criterio básico de separar en tres grupos las enseñanzas que actualmente se imparten en la Universidad de Cantabria, conducentes a la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas renovadas (estructuradas por créditos), conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios de las correspondientes enseñanzas han sido aprobados por la Universidad de Cantabria y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales comunes y a las directrices generales propias que les sean de aplicación, igualmente aprobadas por el Gobierno.

  2. Enseñanzas no renovadas (estructuradas por asignaturas), cuyos planes de estudios fueron aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales, así como los estudios de posgrado en proceso de extinción regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Cantabria, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto, en función de los grupos de enseñanzas a las que pertenezcan y del grado de experimentalidad en el caso de enseñanzas renovadas y no renovadas, o de la rama de conocimiento en el caso de los estudios oficiales de Grado y Máster.

  2. - El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la Universidad atendiendo al coste real de las enseñanzas.

  3. - El Consejo Social podrá diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente exceda en cuatro veces el fijado en el anexo de la correspondiente Orden anual de fijación y revisión de precios para la enseñanza de que se trate.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

De las enseñanzas

Artículo 2 Enseñanzas renovadas.
  1. - En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Cantabria y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales comunes y a las directrices generales propias que les sean de aplicación, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia o asignatura en función del grado de experimentalidad de las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, y demás normas contenidas en el presente Decreto.

  2. - Los estudiantes que inicien unos estudios deberán matricularse de primer curso completo, salvo que les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien.

  3. - En los cursos académicos siguientes los estudiantes podrán matricularse bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponda a cada curso, o bien, del número de materias o asignaturas o, en su caso, de créditos sueltos que estimen conveniente.

    En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a la cantidad que se determine en la...

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