Orden GAN/45/2006, de 11 de mayo, por la que se regula el régimen de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se convocan para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural, establece un régimen comunitario de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria, destinadas a los objetivos de otorgar unos ingresos a los agricultores y trabajadores de mayor edad que decidan cesar en la actividad agraria, mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y, sobre todo, contribuir a la incorporación de jóvenes agricultores a la dirección de las explotaciones.

El Gobierno de Cantabria, a través del Decreto 94/2000, de 21 de diciembre, por la que se determinan y regulan ayudas para la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del "Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España", participa en la necesidad de incentivar estas ayudas comunitarias, siendo la competente para la tramitación, resolución y pago de las mismas.

En virtud de lo que antecede y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 94/2000, de 21 de diciembre

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se regulan y convocan ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, y en el Decreto 94/2000, de 21 de noviembre, por la que se determinan y regulan ayudas para la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del "Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España".

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por:

  1. Cedente o cesionista: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación, bien a un cesionario, o bien a un servicio o entidad de transmisión.

  2. Cesionario: Persona física o jurídica que suceda al cesionista al frente de la explotación agraria, siempre que cumpla los requisitos del artículo 6.

  3. Trabajadores de la explotación: Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariados, y que cesen definitivamente en la actividad agraria.

  4. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la misma.

  5. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  6. Primera instalación: A los efectos de la presente Orden se tomará como fecha de primera instalación la más antigua de:

    - La fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

    - La del día siguiente a la consignada en el modelo 036 ó 037 de declaración de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  8. Hectárea tipo: Superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 euros, o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.), de acuerdo con las tablas de Margen Bruto Estandar (M.B.E.) aprobadas por la Comisión 2000/C179/01.

  9. Unidad de trabajo agrario (U.T.A.): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 2.2 del Decreto 94/2000, de 21 de diciembre, se realizará:

    1. Por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de Mayo y la Decisión 3549/2000/CE, de la Comisión.

    2. Por la Administración General del Estado en los porcentajes que establezca la normativa estatal.

    3. Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la parte no financiada por el FEOGA y no financiada, en su caso, por la Administración General del Estado.

  2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.471.01 (cese de la actividad agraria) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, con un importe máximo de 50.000 euros, y por las aplicaciones equivalentes en ejercicios posteriores.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

Artículo 5 Requisitos de los cedentes.

Los cedentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65 en el momento del cese.

  2. Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

  3. Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social por un período previo tal que les permita, al cumplir los sesenta y cinco años, completar al menos quince de cotización.

  4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  5. Transmitir su explotación, en el caso de ser propietario de la misma, a un cesionario.

Artículo 6 Requisitos de los cesionarios agrarios.
  1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

    1. Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:

      - No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

      - Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

      - Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria, y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

      - Ejercer, o pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.

    2. Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en la letra a).

    3. Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

    4. Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.

  2. En cualquiera de los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal y a mantener la explotación resultante de la transmisión o explotación equivalente durante un plazo no inferior a cinco años.

  3. En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de la presente Orden.

Artículo 7 Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

  2. Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita, al cumplir los sesenta y cinco años, completar al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

  3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  4. Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

  5. Haber trabajado en la explotación del cesionista, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo, durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

  6. Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 8 Requisitos de las explotaciones:
  1. La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo.

    2. No deberá utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de la mano de obra familiar.

    3. No deberá haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20% en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido, con anterioridad al cese, parte de la explotación.

  2. Para mejorar...

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